Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Septiembre de 1995, B. 100. XXXI

Fecha12 Septiembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 185. XXIX. y otros

RECURSOS DE HECHO

O., S.N. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

Buenos Aires, 12 de septiembre de 1995.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por las actoras en las causas: 'O., S.N. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'; V.330. 'V. de A., D.J. c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S..

P..'; O.172. 'O. de L., S. c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S.. P..'; Y.22.

'Y. de D., Elba Catalina c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S.. P..'; N.66. 'N. de P.S., F. c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S.. P..'; S.616. 'S. de G., Blanca Pura c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S.. P..'; V.329. 'V., I. c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S.. P..'; Y.23. 'Y. de M., Z.I. c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S.. P..'; M.328. 'M. de Terranova, E. c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S..

P..'; T.250. 'T.N., M.L. de c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S.. P..'; R.746.

'R. de S., E.Y. c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S.. P..'; P.836. 'P. de Garzaron, M. delP. c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S.. P..'; M.329. 'M. de Mondelo, R. c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y

S.. P..'; Q.41. 'Q., C.I. c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S.. P..'; H.174.

'H. de G., S. c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S.. P.. ', todos del libro XXIX; V.72.

'V. de F., I.N. c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S.. P..'; P.62. 'P. de C., E. c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S.. P..'; P.64. 'Pietranera, N. c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S.. P..'; L.79. 'L. de Cavilla, M. c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S.. P..'; V.91. 'V. de Soria, Blanca Yolanda c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S.. P..'; D.112. 'Dapoto, R.E. c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S.. P..'; D.120. 'D. de O., H.E. c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S.. P..'; B.100. 'B. de V., M.I. c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S.. P..'; B.74. 'B., J. c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S.. P..'; M.68. 'M., U.J. c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S.. P..'; D.119.

'Di Núbila de D., Mercedes c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S.. P..'; P.63. 'P. de F., J. c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S..

P..', todos del libro XXXI; M.835. 'M., L. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles'; B.471. 'Bravo de M., M.F. c/

O. 185. XXIX. y otros

RECURSOS DE HECHO

O., S.N. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S..

P..'; M.217. 'M., L.E. c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S.. P..'; H.94. 'H. de Duflos, E.R. c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S.. P..'; P.105 'Pesda de L., E.T. c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S..

P..'; M.112. 'M., J.A. c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S.. P..'; F.439. 'F. de B., M.I. c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S.. P..'; N.44. 'Nucifora de C., I. c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S..

P..'; D.484. 'Delovo de B., M.A. c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S.. P..', todos del libro XXVIII; D.582. 'D. de Arena, L.R. c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S.. P..'; M.904.

'Mercado, J.G. c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S.. P..'; F.528. 'F. de F., I. c/ Caja Nac. de P.. para el Pers. del Est. y S.. P..'", todos del libro XXVII, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación origina las presentes quejas, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que atento a que por ley 24.463 fue derogado el decreto 2302/94, la declaración de inconstitucionalidad que

se solicita resulta abstracta.

Por ello, se declara abstracta la declaración de inconstitucionalidad solicitada y se desestiman las quejas. N. y archívense. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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