Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 12 de Septiembre de 1995, B. 1. XXX

Fecha12 Septiembre 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 1. XXX. y otros

RECURSOS DE HECHO

Burgos, J. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

Buenos Aires, 12 de septiembre de 1995.

Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por las actoras en las causas: 'Burgos, J. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos Servicios Públicos'; M.902.XXVII. 'M., E.C. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'; G.59.XXIX. 'G. de B., H. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'; G.35.XXXI. 'G.V. de H., E. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'; A.28.XXXI.

'A. de Z., Emilia c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'; M.22.XXXI. 'M. de M., A. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'; A.29.XXXI. 'Asselle de León, C. c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos'"; para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios, cuya denegación origina las presentes quejas, son inadmisibles (art. 280 del

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestiman las quejas. N. y archívense. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

F. LOPEZ.

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