Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 31 de Agosto de 1995, C. 250. XXXI

Fecha31 Agosto 1995

PESQUERA FEDERICO ERSINI s/INC. EXTENSION DE QUIEBRA EN ESTRELLA DE MAR S.A. s/ quiebra.

S.C.C.. 250, L.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

-I-

El señor J. a cargo del Juzgado de Primera Instancia N° 1 en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata, resolvió en los autos "Estrella de Mar S.A. s/ quiebra", la extensión del estado de falencia respecto de "Pesquera F.R.E.S.A." hoy en quiebra, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 24, por lo que solicitó a este último tribunal, se inhiba de seguir entendiendo en las citadas actuaciones y las remita al tribunal local para su ulterior tramitación (fs. 931/941 del incidente de extensión).

El magistrado a cargo del juzgado requerido, se opuso a la remisión con fundamento en que ya se había decretado la quiebra de la empresa afectada por la extensión, y que no podía subsistir más de un trámite de falencia, por lo que entendió correspondía decretar la nulidad de la decisión del tribunal local.

En tales condiciones se suscita un conflicto que habrá de dirimir V.E. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

-II-

Cabe, en primer lugar, destacar que la ley 19.551

establece que es procedente la extensión de quiebra a toda persona respecto de la cual exista confusión patrimonial inescindible, que impida la clara delimitación de sus activos y pasivos o de la mayor parte de ello (art. 165 apartado 3°); también dispone en su artículo 165-1, párrafo 3°, que idénticas reglas se aplican a supuestos donde las personas se hallen en concurso preventivo o quiebra abiertos, con conocimiento del juez que entiende en la causa.

Por otra parte, en los apartados 1° y 2° del artículo 165-1, se prevé que será competente para decidir la extensión, el juez que entiende en la quiebra, y que una vez admitida, conocerá en todos los procesos universales, el juez competente respecto de aquel concurso, que prima facie posea activo más importante y en caso de duda, el que previno en los trámites concursales.

-III-

Es del caso señalar, entonces, que del incidente de extensión, surge que el mismo se inició a pedido de la sindicatura de la quiebra "Estrella de Mar S.A.", la que se hallaba en trámite ante el Juzgado Civil y Comercial N° 1 de la localidad de Mar del P.; que en dicho incidente se citó a la empresa "Pesquera Federico R. Ersini S.A.C. e I", quien se presentó por intermedio de apoderado, opuso excepción de incompetencia, alegando que la empresa sujeto de la extensión tenía su domicilio en la Capital Federal, defensa que fue desestimada mediante resolución firme y consentida y además se opuso al trámite impreso al incidente y a la extensión promovida (ver fs. 4/11, 13/21 y 30/31 respectivamente).

S.C.Comp.250, L.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Consta, asimismo, que a fs. 47/48, se proveyó la prueba ofrecida en las actuaciones, inclusive la de la hoy fallida "Pesquera Federico Ersini"; que a fs. 50 y 53, se intimó a la empresa a denunciar el domicilio real a los fines de su comparencia a la confesional, que finalmente se notificó en el domicilio constituido ante el silencio guardado frente a la intimación; que a fs. 168, se denunció el estado de quiera de la "pesquera" y a fs. 185, consta la comunicación al juzgado interviniente de la existencia del incidente de extensión, al igual que a fs. 189, la notificación al síndico designado por el juez nacional y a fs. 190/198, diversas actuaciones y notificaciones al representante legal.

Se desprende también de fs. 226, que el tribunal nacional comunicó al local, que había tomado conocimiento de la existencia del incidente y que continuaba los trámites de subasta decretados en la quiebra de la "pesquera", a fs. 235/912 constancias documentadas adjuntadas por la pericial contable producida en el incidente, de fs. 925 y 930 vta., la absolución en rebeldía de las posiciones de los representantes legales de "la pesquera" y la caducidad de la prueba ofrecida por la misma.

Finalmente surge de fs. 931/941, que se dictó sentencia extendiendo la quiebra a "P.F.E.S.A.", que el señor juez local comunicó tal decisión, requiriendo a su par nacional se inhiba de seguir entendiendo en la causa y su remisión (ver fs. 961/963, 982/983 y 1045), y que a raíz de su oposición insistió en tal postura, destacando que la competencia sobre los concursos le corresponde por

entender en el concurso con activo más importante y ser tribunal previniente.

-IV-

A la luz de las normas concursales y las constancias reseñadas del incidente de extensión, así como de las que surgen de los autos de quiebra "Pesquera Federico Ersini S.A.M.C.I." y en particular de las fs. 259, 356/358, 449 y 487/489, soy de opinión que debe declararse la competencia para entender en ambos concursos, del señor J. a cargo del Juzgado provincial, en atención a que del trámite del incidente de extensión y de la oposición manifestada ulteriormente por el juez nacional, no surgen objeciones válidas a las consideraciones que aquél efectuara sobre al activo más importante de la quiebra de "La Estrella de Mar S.A." y su carácter de tribunal previniente.

Por otra parte, carece de fundamento jurídico la circunstancia de que existiera concurso decretado para oponerse a la remisión, en tanto la ley concursal prevé expresamente la posibilidad de extensión a empresas con concurso en trámite y tanto la fallida, previo a su estado de falencia, como el tribunal nacional y el síndico, estuvieron debidamente notificados de la existencia del incidente para hacer valer cuestionamientos diversos a la extensión, hecho éste que no se verificó, sino que, por el contrario, medió silencio por parte del tribunal nacional, así como del funcionario concursal en la quiebra requerida.

Por todo ello, soy de opinión que V.E. habrá de resolver que corresponde continuar entendiendo en el trámite de quiebra de "Pesquera F.R.E.S.A." el Juzgado

S.C.Comp.250, L.XXXI.

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

de Primera Instancia N° 1 en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata.

Buenos Aires, 31 de agosto de 1995.

A.N.A.I.

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