Procuración General de la Nación en la sentencia de Corte Suprema de Justicia, 31 de Agosto de 1995, F. 131. XXXI

Fecha31 Agosto 1995

FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA C/ CORRIENTES PCIA. DE S/ INCONSTITUCIONALIDAD S.C. F.131.XXXI

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Suprema Corte:

La Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, asociación sindical de segundo grado, con domicilio legal en la Capital Federal, demanda a la Provincia de Corrientes a fin de que se declare la inconstitucionalidad del decreto N° 561/95 del poder ejecutivo de esa provincia que homologó la resolución N° 81/95 de la Dirección Provincial de Energía de Corrientes (D.P.E.C.). Asimismo solicita se decrete medida de no innovar en las condiciones de Trabajo, horarios del personal en general y específicamente de los miembros de comisión directiva y delegados amparados por fueros sindicales vigentes en el Convenio Colectivo de Trabajo que rige la actividad.

Cuestiona la validez de dicha norma y de la resolución por ella homologada, en cuanto -dice- constituye un ejercicio irrazonable del jusvariandi, por el que el empleador, en forma inconsulta y desmedida ocasiona una alteración esencial del contrato de trabajo, causando perjuicios materiales, morales y familiares a los agentes.

Sostiene que el decreto provincial produce una alteración unilateral del contrato, que implica un cambio sustancial del mismo en flagrante violación de contrato de trabajo y su modificación ilícita, desoyendo en forma absoluta a la representación laboral y negán

e el empleador a oír y acordar con el Sindicato actor, resentativo de los empleados.

Aduce que las condiciones de bajo de los agentes de la Dirección Provincial de Energía Corrientes se vienen rigiendo por el Convenio Colectivo de bajo 36/75, acordado entre el Ministerio de Obras y vicios Públicos de la Provincia, el Sindicato de Luz y rza de Corrientes y la federación actora, homologado por decreto provincial. La modificación unilateral de cláusuconvencionales por la norma aludida -un decreto provinl- es violatorio de lo establecido en los artículos 6°, 7° oncordantes de la ley de convenciones colectivas N° 14.250 a torna abiertamente inconstitucional, ya que pretende ificar un convenio colectivo de trabajo, que tiene rango or de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 bis de la stitución Nacional.

Tal inconstitucionalidad es invoa también por la accionante para impetrar una medida cauar que suspenda inmediatamente los efectos del decreto vincial que se ataca.

Por lo relatado, procede asignar- -a mi entender- un claro contenido federal a la materia en ate, ya que la inconstitucionalidad de las leyes y retos provinciales constituye una típica cuestión de esa ecie (Fallos: 311:810 y sus citas y lo resuelto en C. 671, XXVI Originario, in re "Comité Federal de Radiodifusión Corrientes, Provincia de s/ inconstitucionalidad", siderando 1°).

En consecuencia, opino que V.E. ulta competente para conocer en forma originaria en esta

S.C. F.131.XXXI

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

causa.

Buenos Aires, 31 de agosto de 1995.

A.N.A.I..

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