Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 24 de Agosto de 1995, P. 762. XXVIII

Fecha24 Agosto 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 762. XXVIII.

ORIGINARIO

Publi-Art S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ cobro de pesos.

Buenos Aires, 24 de agosto de 1995.

Autos y Vistos: Para resolver acerca del desistimiento de la acción y del derecho formulado por la parte actora a fs. 153, y de la cuestión planteada por la demandada a fs.

159 respecto de las costas, cuyo traslado fue contestado a fs. 162/164.

Considerando:

  1. ) Que en atención a la naturaleza disponible de los derechos debatidos y a que se cumple en el sub litecon los presupuestos subjetivos de este modo anormal de conclusión del proceso, corresponde hacer lugar al desistimiento de la pretensión (art. 305 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  2. ) Que las costas deben ser impuestas a la actora dado que en el caso no se presentan los supuestos de excepción -cambios de legislación o jurisprudencia- que autoricen a apartarse del principio según el cual "si el proceso se extinguiere por desistimiento, las costas serán a cargo de quien desiste..." (conf. art. 73, 2° párrafo del Código Procesal citado), ni existe acuerdo en contrario de las partes.

  3. ) Que, por otra parte, no cabe calificar de "inoficioso" al escrito de contestación de demanda obrante a fs. 157/158, ya que éste fue presentado mientras se hallaba pendiente el plazo indicado en el artículo 338, 2° párrafo, del código mencionado. Además, a la fecha de su presentación, no se había dictado la sentencia homologatoria prevista en los artículos 162 y 305 del mismo cuerpo legal, y la demandada

- ni siquiera había sido notificada de la providencia que puso tener presente el desistimiento (confr. fs. 155).

Por ello, se resuelve: Tener a la actora por desistida la pretensión. Con costas. N.. EDUARDO MOLINE ONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE TIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT.

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