Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Agosto de 1995, A. 216. XXIV

Fecha15 Agosto 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 216. XXIV.

Algodonera Flandria S.A. s/ ley 11.683.

Buenos Aires, 15 de agosto de 1995.

Vistos los autos: "Algodonera Flandria S.A. s/ ley 11.683".

Considerando:

  1. ) Que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico n° 4 confirmó la resolución de la Dirección General Impositiva por la que se dispuso aplicar la sanción de clausura -por el término de tres díasrespecto de "la sede de Algodonera Flandria S.A. sita en Lima 767 Capital Federal", con sustento en el art. 44 de la ley 11.683.

  2. ) Que contra tal decisión la mencionada empresa dedujo el recurso extraordinario que fue concedido a fs.

    169/169 vta.

  3. ) Que, según resulta de la constancia de fs.

    182 vta., en el mencionado inmueble de la calle Lima 767 ya no se encuentran las oficinas de la recurrente, y "en la fachada del edificio existe un gran cartel de la Universidad U.A. D.E.". Tal circunstancia determina que el organismo recaudador no podrá hacer efectiva la clausura dispuesta en la resolución administrativa, puesto que es evidente -por una parte- que no podría ejecutar la sanción sobre oficinas que actualmente ocupa un tercero que resulta ajeno a los hechos considerados infraccionales, y -por la otra- que tampoco podría hacerlo en un lugar distinto al indicado en la resolución condenatoria.

  4. ) Que, por lo tanto, y sobre la base de la reiterada doctrina de esta Corte según la cual sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la

    decisión aunque ellas sean sobrevinientes al recurso extraordinario (Fallos: 304:1716, entre muchos otros), corresponde concluir que se ha tornado abstracta la consideración de los agravios vertidos por el recurrente.

    Por ello, se declara que resulta inoficioso el pronunciamiento del Tribunal sobre los planteos formulados en el recurso extraordinario. Sin costas en esta instancia en razón de la forma como se decide. N. y devuélvase.

    JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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