Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Agosto de 1995, E. 206. XXIII

Fecha15 Agosto 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E. 206. XXIII.

RECURSO DE HECHO

E., R.F. y otros c/ Caja de Crédito Versailles Cooperativa Limitada y Banco Central de la República Argentina.

Buenos Aires, 15 de agosto de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina en la causa E., R.F. y otros c/ Caja de Crédito Versailles Cooperativa Limitada y Banco Central de la República Argentina", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, S.A., al confirmar la sentencia de la instancia anterior, condenó al Banco Central -en cumplimiento del régimen de garantía de los depósitos establecido por ley 21.526- y a la Caja de Crédito Versailles Coop. Ltda., al pago del importe correspondiente al certificado de depósito a plazo fijo transferible n° 83.090, emitido a nombre de la sociedad Llama Azul S.A., a su vez cedente de su derecho creditorio litigioso a favor de los actores (fs. 144/164). Contra dicho fallo la demandada interpuso recurso extraordinario, cuya denegación a fs. 574 dio motivo al planteo de la queja en examen.

    El tribunal a quo, para arribar a dicha decisión consideró, en lo que aquí importa -mediante la remisión a un precedente de esa alzada- que el cumplimiento del requisito de la presentación de la declaración jurada, aparecía seriamente controvertido en la causa, en atención a las diferentes denominaciones que las partes asignaron a los actos que el actor efectuó ante la delegación liquidadora en la entidad depositaria.

    En tal sentido expresó que era "incurrir en manifiesto exceso ritual negar la calidad de depositante a quien no llenare tal o cual formulario si, por otra vía, ha expresado claramente el contenido de lo que hubiere de consignarse en aquéllos" (fs. 554).

  2. ) Que el recurso extraordinario resulta procedente por cuanto el tribunal a quo, al decidir del modo como lo hizo, prescindió de lo dispuesto por el art. 56 de la ley 21.526, modificado por la 22.051.

  3. ) Que, cabe recordar que esta Corte reiteradamente ha establecido que la presentación de la declaración jurada que la ley menciona es requisito para la procedencia de la garantía puesta a cargo del Banco Central (Fallos: 311: 2746; entre otros).

  4. ) Que las constancias incorporadas a la causa permiten tener por acreditado tanto que el Banco Central requirió a la titular de la imposición que presentase la aludida declaración (confr. fs. 11) como que dicho requerimiento no ha sido cumplido. Al respecto debe señalarse que, si bien el representante legal de la actora sostuvo que Llama Azul S.A. había presentado la declaración jurada que exige el artículo 56 de la ley 21.526 (confr. respuesta a la posición tercera, fs. 476), lo cierto es que esta aseveración se contrapone con lo consignado en el expediente administrativo n° 750/111/85, punto I in fine y II (fs. 434) y con las conclusiones del peritaje contable -no impugnado por las partes- (confr. respuesta 5° del cuestionario de la parte demandada, fs. 382 vta.).

    En tales condiciones, cabe concluir que -como fue

    E. 206. XXIII.

    RECURSO DE HECHO

    E., R.F. y otros c/ Caja de Crédito Versailles Cooperativa Limitada y Banco Central de la República Argentina. señalado- la decisión del tribunal a quo importó desconocer lo establecido en el art. 56 de la ley 21.526.

  5. ) Que, por lo tanto, el pronunciamiento impugnado resulta descalificable a la luz de la doctrina elaborada por el Tribunal en torno de las sentencias arbitrarias (Fallos: 303:126; 306:1265, entre otros).

  6. ) Que atento la forma en que se decide, deviene inoficioso el tratamiento de la cuestión relativa a la aplicación de las previsiones del decreto 2076/93.

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. R. el depósito de fs. 34. N., agréguese la queja al principal y devuélvase al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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