Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Agosto de 1995, P. 578. XXIX

Fecha10 Agosto 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 578. XXIX.

RECURSO DE HECHO

Padema S.A. c/ The Chase Manhattan Bank National Association y otro.

Buenos Aires, 10 de agosto de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por The Chase Manhattan Bank (codemandado) en la causa Padema S.A. c/ The Chase Manhattan Bank National Association y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, hizo lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios deducida contra The Chase Manhattan Bank, la entidad financiera interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo origina la presente queja.

  2. ) Que la apelante atribuye arbitrariedad a la decisión en cuanto el a quo juzgó que la defensa fundada en el art. 37 del decreto-ley 4776/63 en relación al supuesto de pago anómalo de un cheque no había sido introducida oportunamente al contestar la demanda, por lo que estaba vedado su tratamiento en la alzada en orden a lo dispuesto por el art. 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  3. ) Que aun cuando los agravios de la apelante suscitan el examen de cuestiones de derecho común y procesal, propias de los jueces de la causa y ajenas -como regla y por su naturaleza- a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para habilitar la vía intentada cuando, como en el caso ocurre, lo resuelto revela un exceso ritual

    que conduce a la frustración de las garantías constitucionales invocadas (Fallos: 304:1265; 306:639; causa F.167.

    XXV, "F. de R., A.B. c/A.H., E.A." resuelta el 15 de marzo de 1994; entre otros).

  4. ) Que, en efecto, la queja es atendible, toda vez que del escrito de contestación de la demanda surge que en varias oportunidades la peticionaria aludió en forma expresa a la grave imprudencia en la que habría incurrido la actora al endosar un cheque "no a la orden" entregado en garantía y, especialmente, que en el punto 11 de dicho escrito invocó en forma explícita la norma en cuestión.

  5. ) Que la cámara prescindió, pues, de la consideración de una defensa que era susceptible de gravitar en el resultado del litigio al hacer una interpretación excesivamente ritualista de los términos del escrito de contestación de la demanda, lesionando, de tal manera, el derecho de defensa en juicio.

  6. ) Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario e invalidar lo decidido, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art.

    15, ley 48).

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien co

    P. 578. XXIX.

    RECURSO DE HECHO

    Padema S.A. c/ The Chase Manhattan Bank National Association y otro. rresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal.

    Reintégrese el depósito. N. y remítase. JULIO S.

    NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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