Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Agosto de 1995, B. 522. XXIV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 522. XXIV.

    R.O.

    Bonneu, C.E. y otros c/ B.C.R.A. s/ resarcimiento de daños y perjuicios.

    Buenos Aires, 10 de agosto de 1995.

    Vistos los autos: "B., C.E. y otros c/ B.C.R.A. s/ resarcimiento de daños y perjuicios".

    Considerando:

    1. ) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, S.I., resolvió confirmar, con costas, la sentencia de primera instancia que había desestimado la demanda promovida por los actores contra el Banco Central de la República Argentina, a fin de que se les reparasen los daños y perjuicios ocasionados por el dictado de la resolución 359/84, que denegó la autorización al First National Bank of Boston para adquirir parcialmente los activos y pasivos financieros de la Cooperativa de Crédito Limitada Sarandí -Domínico- Wilde.

    2. ) Que contra dicho pronunciamiento los actores interpusieron recurso ordinario de apelación, que fue concedido y es admisible, toda vez que se trata de un fallo definitivo recaído en una causa en que la Nación es parte y el valor cuestionado, a la fecha de deducción supera el mínimo que prevé el art. 24, inc. 6, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte.

    3. ) Que en su memorial de agravios de fs. 381/384 vta. la recurrente sostiene que se encuentra acreditado en autos que el Banco Central de la República Argentina no objetó los aspectos técnicos del plan de adecuación que había presentado y, por lo tanto, que la única causa que originó el rechazo fue la denegación de la autorización al The First National Bank of Boston de la compra de las sucursales de la

      citada cooperativa; que el tribunal a quo omitió considerar que el Poder Ejecutivo Nacional era quien estaba facultado para denegar y aprobar la solicitud de venta de las sucursales a tenor de lo establecido en los arts. 13 y 14 de la ley de entidades financieras; que la propuesta presentada al ente de control no importaba la apertura de nuevas sucursales, ya que éstas sólo cambiaban de titular como consecuencia de una absorción de activos; que la denegación de la citada solicitud constituye una discriminación inconstitucional que tiñe al acto de ilegalidad; que el Banco de Boston, al haber estado autorizado para operar en la plaza financiera, gozaba de igual derecho que una entidad nacional para absorber a otra sociedad; que competía al Banco Central la obligación de indemnizar el daño causado por cuanto en el reclamo de autos había bienes tangibles que quedaban en propiedad de la caja, créditos de iguales características y precio pactado, y la variación de la política del Estado no podía afectar las garantías del particular; que de haberse aprobado el plan de saneamiento, la Caja de Crédito no hubiera perdido su personería jurídica y habría conservado su patrimonio saneado para continuar sus negocios bajo la dirección de sus consejeros. Por otra parte, se agravia de que el a quo haya desestimado el reclamo indemnizatorio fundado en la responsabilidad que cabe atribuir al Estado por su actividad lícita, por cuanto -según afirma- si aquél adopta decisiones que juzga políticamente convenientes, pero con ellas ocasiona perjuicios a particulares, es ineludible su obligación de repararlos.

    4. ) Que la pretensión resarcitoria de los actores

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    Bonneu, C.E. y otros c/ B.C.R.A. s/ resarcimiento de daños y perjuicios. fundada en el obrar irregular del Banco Central en el dictado de la resolución 359/84 resulta inatendible en razón de las consideraciones expuestas por esta Corte en la causa C.884.XXIV "Caja de Crédito Sarandí, D., W.C.. Ltda. c/ B.C.R.A. s/ nulidad de resolución", resuelta en la fecha, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por motivos de brevedad.

    1. ) Que, en lo atinente a la procedencia de la responsabilidad del Estado por su obrar lícito, cabe recordar que esta Corte ha establecido como presupuestos para su admisibilidad la concurrencia de requisitos ineludibles, como son la existencia de un daño actual y cierto, la relación de causalidad directa e inmediata entre el accionar del Estado y el perjuicio, y la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños a la demandada (Fallos:

    312:1656, considerando 11).

    En atención a lo señalado, cabe precisar que, según surge del precedente citado en el considerando 4°, no puede sostenerse que los actores tuviesen un derecho adquirido a obtener la autorización por parte del Banco Central de la transferencia de activos y pasivos de la cooperativa de crédito al First National Bank of Boston. En tal sentido cabe agregar que, según surge del convenio celebrado entre ambos, el negocio se estipuló ad referendum de la obtenciónde las aprobaciones del Poder Ejecutivo Nacional y del Banco Central de la República Argentina.

    Estas consideraciones resultan decisivas puesto que la pretensión de los actores se funda en la situación en que éstos hubiesen quedado de aprobarse el referido convenio.

    En tales condiciones, en el caso

    no se ha producido lesión a una situación jurídicamente protegida, requisito indispensable para que exista un daño actual y cierto que deba ser reparado en los términos de la doctrina establecida por el Tribunal.

    Por ello, se confirma la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso, con costas. Notifíquese con copia del fallo citado, y devuélvase. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S.

    FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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