Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Agosto de 1995, C. 328. XXXI

Fecha10 Agosto 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 328. XXXI.

RECURSO DE HECHO

C., A. de Jesús c/ Astilleros Corrientes S.A. y/u otro.

Buenos Aires, 10 de agosto de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Astilleros Corrientes S.A. en la causa C., A. de Jesús c/ Astilleros Corrientes S.A. y/u otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs. 73. H. saber y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

BOSSERT.

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