Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Agosto de 1995, B. 292. XXII

Fecha10 Agosto 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

B. 292. XXII.

ORIGINARIO

B., A.E. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 10 de agosto de 1995.

Vistos los autos: "B., A.E. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", de los que Resulta:

I) A fs. 7/28 se presentan A.E.D.B., I.M.V.B. de M. y F.E.B. e inician demanda por daños y perjuicios contra la Provincia de Buenos Aires.

Dicen que son propietarios del establecimiento Las Tunas una de cuyas parcelas linda con la laguna Las Tunas Grandes. Hacen referencia a lo que denominan complejo El Hinojo-Las Tunas, al cual califican de sistema endorreico formado en condiciones normales por lagunas de escasa profundidad y fuerte contenido salino que constituían el destino final del escurrimiento de las aguas tanto superficiales como subterráneas de una amplia cuenca, comprensiva de gran parte del partido de Trenque Lauquen y parte del de Pehuajó.

La zona registra lluvias cuyo promedio oscila en los 800 mm., y en los años en que ese nivel fue ampliamente superado (1914, 1919, 1940, 1973, 1976, 1977, 1984, 1985, 1986 y 1987) nunca se había producido el desborde de las lagunas. Dicen que los campos aledaños son aptos para la agricultura y la invernada y que esa situación varió a raíz de una decisión de la Dirección de Hidráulica provincial.

Este organismo planeó la construcción del canal Cuero de Zorro-El Hinojo-Las Tunas como un medio de evitar los desbordes de las lagunas Vidania y Cuero de Zorro, que podrían haber afectado la ciudad de Trenque Lauquen, eligien

-como destino final el punto más bajo del partido de nque L.. Puesto en funcionamiento el canal, las aguas stentes en el bajo Vidania avanzaron hacia la laguna El ojo, la que comenzó a colmarse motivando la apertura del al El Hinojo-Las Tunas.

Para comienzos de 1987 la laguna Las Tunas Grandes ía llegado a la cota 81,5, y en algunos establecimientos, re ellos el de los actores, las aguas comenzaron a cubrir rras fértiles. Esa era la oportunidad -afirman- de cerrar compuertas por cuanto el canal había cumplido su misión, consistía en evitar riesgos a la localidad de Trenque quen, pero ya no hubo posibilidad de controlar las aguas.

Entre fines de febrero y mediados de marzo de 1987, vieron en la zona alrededor de 700 mm., y el fenómeno dio golpe de gracia a todo plan de regulación. Las lagunas enzaron a crecer inconteniblemente por efectos del aporte canal.

N. luego las presentaciones realizadas ante las oridades y reseñan las constataciones notariales cumdas. El 20 de febrero de 1986, con la presencia de un resentante del Ministerio de Asuntos Agrarios provincial, se probó, pese a las importantes lluvias caídas en los meses eriores, que los lotes lindantes con la laguna no tenían a y que el campo se hallaba en plena explotación con 1760 males vacunos.

Algunos meses más tarde, el 14 de agosto, se efecuna nueva constatación como parte de un relevamiento etuado por la demandada. Allí se detallaron las mejoras del ablecimiento, los cultivos existentes y la cantidad de ienda. Faltaban aún dos meses para la habilitación del

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B., A.E. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios. canal y sólo existían 50 ha. de bajos salinizadas.

Para el 23 de diciembre de 1986, la situación era diferente. La laguna, por efectos del canal, había avanzado hasta el alambrado perimetral y las aguas ocupaban parte de los potreros 9 y 20. Finalmente, el 8 de marzo de 1987, los actores solicitaron una nueva comprobación, la que se llevó a cabo con la presencia del ingeniero Mario O.

Fraomeni, de la Dirección de Hidráulica. Como el acceso por vía terrestre era imposible, se debió sobrevolar el campo constatándose que de las 1707 ha. que lo integran, aproximadamente 1300 estaban bajo las aguas, y que el canal Cuero de Zorro y otras obras artificiales derivaban aguas hacia el complejo. Señalan manifestaciones de funcionarios provinciales y la existencia de un proyecto de ley que propone la expropiación de las tierras, lo que de concretarse habría significado un menor costo para la provincia con relación al de las demandas que iba a enfrentar.

Hacen referencia luego a los perjuicios sufridos, que comprenden el daño emergente y el lucro cesante. Reclaman por el deterioro del suelo y la desvalorización de la propiedad.

II) A fs. 81/83 amplían la demanda. Afirman que a partir de mediados de enero de 1989 se produjo una disminución de la superficie inundada que estiman en 100 ha., lo que atribuyen a que el canal Cuero de Z. no derivaba aguas evidenciando que, cesado ese aporte, la evapotranspira ción permitía la recuperación de las tierras y era el único

-medio de descenso del sistema.

III) A fs. 97/126 contesta la Provincia de Buenos es. Realiza una negativa general de los hechos invocados y haza toda responsabilidad reiterando conceptos ya utilios en otros antecedentes acerca de la ausencia de relación sal, el estado de necesidad y la concurrencia de distintos tores. En un texto desordenado, hace consideraciones sobre NW de la provincia de Buenos Aires", -lo que debe enderse en nuestra lengua como NO de la provincia-, el ma y sus aspectos hídricos. Impugna el informe del eniero F. y cuestiona los daños reclamados.

Pide la citación como terceros de las provincias de doba y La Pampa, la que es admitida a fs. 170/170 vta.

IV) A fs. 196/208 se presenta la Provincia de La pa y niega toda responsabilidad en los hechos. Igual posa asume la Provincia de Córdoba a fs. 214/244 la que, a- ás, plantea la defensa de prescripción.

Considerando:

  1. ) Que este juicio es de la competencia originaria la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución ional).

  2. ) Que corresponde resolver la defensa de prespción opuesta por la Provincia de Córdoba traída como tera. En ese sentido, para desestimarla basta con remitirse a decidido en la causa seguida por Discam S.A. contra la andada el 16 de febrero de 1988.

  3. ) Que a los fines de resolver el presente caso guarda sustancial analogía con los juicios iniciados por jandro P.A.L.; F.C.T.;

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F.C. e Hijos Agropecuaria; F.V.S.A.; Lardel Sociedad en Comandita por Acciones; N.P.; Campos y Colonia S.A. contra la provincia demandada-, es necesario recurrir al importante informe técnico del ingeniero M.F.M., que corre de fs. 1499 a 1709, al que complementan los anexos científicos de fs. 1710 a 1980, cuyas conclusiones ratifican el criterio de otros peritos en la especialidad.

El ingeniero F.M. estudia el comportamiento hidrológico de la zona noroeste de la provincia, a la que define como arreica con una yuxtaposición de microcuencas endorreicas con zonas de alimentación muy pequeñas que no alcanzan a formar cauces, y con la característica de no estar conectadas entre sí, salvo en casos muy excepcionales y no todas al mismo tiempo en ocasión de lluvias muy extraordinarias (fs. 1712 vta./1713). No existen en ella "cauces ni relictos de cauces que puedan servir de índice de algún escurrimiento natural cercano y lejano" (fs. 1712 vta.).

Se refiere luego a las aguas subterráneas y superficiales y su comportamiento en la región, para señalar la gravitación de los canales artificiales; sobre las consideraciones que realiza, concluye en este aspecto de su trabajo que "las aguas alóctonas concurrieron a Las Tunas porque fueron llevadas desde el N y desde el O simultáneamente" y que "al llenarse las lagunas se impidió que funcionaran como amortiguadores de los volúmenes venidos desde Pasteur-Carlos Tejedor" (fs. 1727). En ese cuadro destaca la importancia

-del canal Cuero de Zorro, al que atribuye la llegada de as alóctonas al cuenco de Las Tunas, prolongar notablemenla permanencia del estado de inundación y aumentar las icultades de evacuación. A la vez, califica a la construcn del canal La Dulce-Bajo Vidania como el origen de suceos errores (fs. 1728/1728 vta.). Todo ello convirtió ificialmente al complejo en receptor final de una importe cuenca en la que desaguan numerosos intermédanos alitados por las lluvias locales (fs. 1725 vta.).

En el anexo científico II (fs. 1730/1734) estudia episodios de tormenta producidos en 1984 y 1987 para ostrar que en este último año la intervención antrópica vitó sensiblemente en los acontecimientos (fs. 1732); y en anexo III demuestra mediante un modelo matemático esa secuencia sobre la cuenca de El Hinojo-Las Tunas. En ese ecto, expone que en 1984 el nivel de la laguna de Las Tuno sufrió variantes, y que la transformación operada en 7 consistió en que "con el extenso drenaje construído, tando médanos longitudinales y médanos parabólicos en los ermédanos en una inmensa zona se ha convertido en una nca artificial endorreica y cuyo nivel de base tiene que más alto para obtener mayor superficie evaporante del or volumen de agua que entró, entra y entrará tenidamente" (fs. 1776).

En sus respuestas al cuestionario propuesto por las tes, el experto suministra información relevante. A fs.

9 indica que al 29 de junio de 1986 la superficie ocupada las lagunas del complejo era de 7381,81 ha. Pocos días es se había habilitado el canal Hinojo Chico-Hinojo nde y sucesivamente el canal Cuero de Zorro-El Hinojo

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B., A.E. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios. y el Fiorito. El 10 de octubre de 1986 se puso en servicio el canal El Hinojo-Las Tunas. Para principios de marzo de 1987 llovió en 3 días 400 mm. y el 6 de abril de ese año ingresó a la altura del km 420 un caudal de 150 m3 /seg.Para el 9 de junio de 1987 las lagunas unidas en un mismo nivel (85,68 m.) abarcaban 42.659,84 ha. para disminuir posteriormente. Así su superficie pasó a 27.802,36 ha. La extensión de los terrenos inundados alcanzó en el pico máximo (9 de junio de 1987) 35.278,03 ha., mientras que para octubre de 1992 se había reducido a 20.420,55 ha. (fs. 1499 vta.).

En cuanto al establecimiento de los actores la superficie máxima cubierta por las aguas fue de 1032,60 ha. para junio de 1987, la que al mes de octubre de 1992 disminuyó a 687,88 ha. (fs. 1500).

Más adelante preguntado sobre el origen de las aguas que inundaron el campo, considera -sobre la base de los modelos matemáticos que integran el anexo científico III- que el 76,8% corresponde a los canales y el 23,2% a las lluvias. En esa proporción gravitan las aguas captadas desde C.T., las que variarían ese porcentaje al 54,4% y 45,6% respectivamente si se les adjudicara otra derivación (fs. 1501/1501 vta.). Describe, asimismo, la forma de operación de los canales concebidos como descarga y protección de los cascos urbanos, que resultaron colectores de excesos que ingresaron al sistema lagunar.

"Toda obra vinculante de intermédanos" -sostiene como corolario- "suma al aporte natural

-un volumen foráneo que de ninguna manera sumaría naturalte debido a la altura de las lomadas" (fs. 1508).

El funcionamiento del complejo lacunar antes de haitarse las conducciones artificiales -dice a fs. 1511- no istra desbordes desde principios de siglo, lo que evidenque no son las lluvias las que causan las inundaciones o que éstas son debidas a los canales (ver asimismo, fs.

2, donde se destaca la importancia del aporte del canal ro de Zorro). La situación creada evidencia la alteración equilibrio hidrológico que, juzga prácticamente imposible uperar por cuanto, aunque la evaporación tiende a bajar, entrada de aguas alóctonas supera sus efectos (fs. 1513). s. 1541/1543 informa sobre la intensidad de las lluvias das en la zona y destaca la diferencia ante "impulsos viales similares" en los años 1984 y 1987 para atribuirla as causas antrópicas (fs. 1542/1543).

Finalmente, a fs. 1543 determina las superficies ndadas del campo en diversas fechas. En marzo de 1987, con cota de 81,71, 211 ha. que a fin de ese mes llegaron a , en mayo de ese año con cota 85,14, 838, en julio la ensión osciló entre 1034 y 1129, para subir a 1311 ha. en iembre. A la fecha de su informe (marzo de 1992) permanen inundadas 700 ha.

Que las conclusiones del ingeniero F.M. rca de la gravitación de las obras es ratificada por el orme del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria N.T.A.) que corre de fs. 1405 a 1481, en el cual se reiteconceptos de carácter general vertidos por ese organismo relación a las inundaciones del NO de la provincia de

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Buenos Aires en otros precedentes. Pero, además, se hace allí mención de las características de la zona donde se encuentra la propiedad de la parte actora. Se destaca la función de las lomadas arenosas, que actúan como barrera para el desplazamiento de las aguas en el sentido del diseño fisiográfico: NO/S buscando el sector de topografía más bajo, en este caso constituido por las lagunas del complejo lacunar El Hinojo-Las Tunas. "De este modo continúa el informe- y a pesar de que las lagunas se encuentren en cotas más bajas respecto al nivel de las áreas circundantes no debe pensarse en éstas como destino final de las aguas ya que el diseño de las formaciones medanosas que dominan el sector impedirá, en muchos casos, el desplazamiento de las aguas hacia el sistema" (fs.

1406/1407).

El informe destaca las consecuencias de la "canalización de excedentes provenientes de otras cuencas a una cuenca cerrada como es el NO bonaerense, comprometiendo con este accionar, en forma sucesiva, la serie de lagunas elegidas como receptoras finales de las aguas. La canalización de las aguas hacia el complejo El Hinojo-Las Tunas finalmente concretada en 1986, produjo los daños previstos" (fs. 1408/ 1409). La situación neutralizó los efectos de la evapotranspiración y, al permitirse el ingreso de aguas extrañas, se quebró el equilibrio natural.

Según se expresa en el informe, estos aspectos fueron destacados en el Plan Maestro de Ordenamiento Hídrico publicado por los ministerios de Obras Públicas de la Nación y de la provincia con relación al

- Subsistema El Hinojo-Las Tunas.

Que el trabajo del ingeniero S., quien tuvo a cargo el peritaje geológico y geomorfológico (fs.

/1171), no incorpora, pese a la vastedad de la información inistrada, nuevos elementos que desvirtúen las consiones antedichas. En ese sentido, cabe señalar que destala presencia de las lomadas medanosas (fs. 857), la transencia de aguas del noroeste (fs. 860) con los efectos que ala a fs. 912, a la vez que define a lo que denomina río oeste como curso contra natura (fs. 914) para admitir a 1175, entre la concurrencia de las causas generadoras de inundación, la acción de los canales y otras obras rópicas.

Sobre tales bases resulta apropiado reiterar el terio expuesto en los casos ya citados y reconocer la paripación de las obras llevadas a cabo por la Provincia de nos Aires, que concurrieron en la producción del perjuicio las causas naturales, y adjudicar a cada uno de esos tores el 70% y el 30% de la responsabilidad. En cuanto a provincias de Córdoba y La Pampa no hay razón para aparse del criterio ya expuesto en otros casos acerca de su ta de responsabilidad.

Que, sentado ello, corresponde fijar la indemnizan debida, a cuyo fin es necesario previamente determinar re la base de los datos existentes- la extensión del campo resultó afectada y el proceso de evolución del fenómeno. cuenta para ello con los informes del ingeniero F. ía y del ingeniero agrónomo Primo Mantese. A fs. 1500 el mero manifiesta que en el pico máximo de la inundación que ca hacia noviembre de 1987, la superficie

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B., A.E. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios. ascendió a 1032,60 ha., sufriendo así un sustancial aumento respecto de la situación existente pocos meses antes.

En efecto, en marzo de ese año osciló entre 211 y 420 ha., para crecer progresivamente a 838 ha. en mayo y a 1129 en julio. Cinco años después, en octubre de 1992, la extensión cubierta por las aguas era de 700 (fs. 1543).

Por su parte, el ingeniero M. informa que en noviembre de 1987 la inundación abarcaba 1115 ha.

Posteriormente, si bien el agua se retiró de parte de esa superficie, ello no implicó recuperarla productivamente porque presentaba visibles alteraciones (fs. 735 vta.), situación descripta hacia junio de 1990 y subsistente con mínimas variantes para mayo de 1994. En esta última oportunidad el perito informó que no había observado "ningún grado de recuperación de las tierras que permita su incorporación a la actividad productiva" (fs. 2185 vta.).

Estas apreciaciones no fueron objeto de observaciones por la demandada.

El experto comienza su peritaje destacando el comportamiento del complejo El Hinojo-Las Tunas que a la fecha de su presentación (mayo de 1992) continuaba recibiendo aguas por los canales, sin poder drenar sus excedentes, de manera tal que es imprevisible la duración del fenómeno (fs. 680). A continuación describe las características de los suelos de la región (fs. 720/734) y más adelante los del establecimiento de la actora, a los que reconoce mayoritariamente con aptitud agrícola (fs.

737) y cuya condición después de sufrir las consecuencias del anegamiento expone a

-fs. 738/740. Es importante señalar la observación efecda por el experto el 17 de marzo de 1992, en la que combó que 21 meses después de su anterior constatación el el del agua en Las Tunas Grandes solo había descendido 69 , y que seis años después la zona no había vuelto a la malidad pues se registraba 5,14 m. sobre el nivel de la a normal (fs. 742).

A fs. 743/748 discrimina las actividades rurales arrolladas antes de la inundación, determinando la capaciproductiva, la pérdida sufrida a consecuencia de la inuización de las tierras considerando las explotaciones gaeras y de agricultura, y las perdidas en pasturas (fs.

) y mejoras (fs. 760 vta. y 777 vta.), cuyo monto hace asder a $ 69.200. Tal cantidad contempla la proporción en se ha fijado la responsabilidad de la demandada.

En cuanto al lucro cesante, el ingeniero M. lo sifica en agrícola y ganadero (fs. 777, 756/756 vta.). En e último aspecto es necesario tener en cuenta las erficies inutilizadas para la explotación, que involucran to las tierras que están todavía cubiertas por el agua o aquellas que aunque no anegadas sufren la persistencia su afectación. En líneas generales, los informes periódisobre la evolución del fenómeno reflejan valores homogés desde su iniciación hasta el mes de mayo de 1994, que dan las 1100 ha.

En la determinación de este daño parece apropiado icar el criterio sentado por esta Corte de manera invariaa partir de Fallos: 307:1515 en el sentido de que los nteos productivos como los aquí considerados responden a apreciación que, aunque resulta correcta desde el punto

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B., A.E. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios. de vista técnico, supone una rentabilidad ideal, despojada de las incertidumbres propias de explotaciones agropecuarias, sujetas por sus características a variadas eventualidades que pueden producirse si se atiende a lo que indica el orden natural de las cosas en este ámbito económico. Por ello, corresponde fijar la respectiva indemnización con un criterio que considere las condiciones reales de rentabilidad (causa: L.193.XXII "Lardel Sociedad en Comandita por Acciones c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", sentencia de la fecha y muchas otras) y por aplicación del art. 165 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En ese sentido, establécese para el período que va del 1 de abril de 1987 al 31 de marzo de 1988 la suma de $ 46.500, la que se reitera para cada uno de los períodos subsiguientes hasta el 31 de marzo de 1995.

A estos rubros cabe adicionar el lucro cesante futuro, como lo ha admitido la Corte en casos semejantes en la medida en que subsista la perduración del daño. En el caso, la perduración de la intensidad de la inundación es estimada por los ingenieros F.M. y M. en términos tales que justifican que este perjuicio se calcule por los cinco años que se cuentan a partir del 1 de abril de 1995 hasta el 31 de marzo del 2000 y fijarlo en la suma de $ 46.500 para cada uno de ellos (fs. 1514 y fs. 679).

En lo que respecta a la desvaloración de las tierras, cabe estar al criterio invariable que no reconoce este rubro (Fallos: 307:1515 y 2399, entre otros).

- Que, por lo expuesto, el monto total de la indemniión asciende a la suma de $ 673.700. Los intereses se calarán a partir de que cada perjuicio se produjo hasta el 31 marzo de 1991 a la tasa del 6% anual. Desde entonces y ta el efectivo pago se devengarán los que correspondan ún la legislación que resulte aplicable (C.58 XXIII "C.O.G.G. y Asociados S.A.T. c/ Dirección ional de Vialidad", pronunciamiento del 23 de febrero de 3). Dichos accesorios se computarán con relación al rubro ro cesante al final de cada período objeto de reparación y resultan admisibles respecto del daño futuro.

Por ello y lo dispuesto en los arts. 1067, 1112 y concs.

Código Civil, se decide: Hacer lugar a la demanda seguida A.E.D.B., I.M. toria B. de M. y F.E.B. tra la Provincia de Buenos Aires condenándola a pagarles, tro del plazo de treinta días, la suma de 673.700 pesos más los intereses liquidados de acuerdo con las pautas icadas en el considerando precedente. Las costas serán ortadas en un 85% por la Provincia de Buenos Aires y en el por los actores en lo que respecta a la pretensión iculada contra la demandada.

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal e conformidad con lo dispuesto por los arts. 6° incs. a, c y d; 7°, 9°, 22, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan honorarios del doctor D.J.I. en la suma de renta y tres mil doscientos pesos ($ 43.200); los del tor J.A.G. en la de ciento ocho mil pesos 108.000); los de la doctora L.M.P. en la cuarenta y siete mil doscientos pesos ($ 47.200);

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B., A.E. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios. los del doctor A.J.F.L. en la de cuarenta y siete mil doscientos pesos ($ 47.200); los del doctor P.M.Z. en la de once mil quinientos pesos ($ 11.500); los del doctor G.A.C.G. en la de veintiocho mil setecientos pesos ($ 28.700); los del doctor F.J.C.G. en la de cuarenta mil cien pesos ($ 40.100); los del doctor J.O.J. en la de trece mil cuatrocientos pesos ($ 13.400); los del doctor J.M.J.T. en la de trece mil cuatrocientos pesos ($ 13.400); los del doctor R.Y. en la de veinte mil cien pesos ($ 20.100); los de la doctora F.C.B. en la de cinco mil cuatrocientos pesos ($ 5.400) y los del doctor T.H. en la de veintiocho mil cien pesos ($ 28.100).

Finalmente, se regulan los honorarios de los peritos: ingeniero hidráulico M.C.F.M. en la suma de cuarenta y ocho mil pesos ($ 48.000); los del ingeniero agrónomo Primo Mantese en la de cuarenta y cuatro mil pesos ($ 44.000) y los del geólogo A.S. en la de cuarenta y cuatro mil pesos ($ 44.000). N. y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO.

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