Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Agosto de 1995, C. 142. XXVIII

Fecha10 Agosto 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 142. XXVIII.

Banco Español del Río de la Plata Ltdo. c/ P., R. y otros s/ cobro ejecutivo.

Buenos Aires, 10 de agosto de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que el Banco Español del Río de la Plata Ltdo. promovió demanda ejecutiva contra el librador y los avalistas de los pagarés que acompañó en sustento de la acción. Dos de las codemandadas opusieron excepción de inhabilidad de título, cuya admisión dio lugar al rechazo de la ejecución contra ellas, con imposición de costas al referido banco.

  2. ) Que, a fin de cobrar sus honorarios, los letrados beneficiarios de dichas costas promovieron un incidente dentro del cual, el apoderado del actor, pidió la citación del Banco Central de la República Argentina; ello, por entender que, a raíz de cierta operatoria dispuesta por él en su carácter de interventor de aquella entidad, existía en su favor una cesión de créditos que lo hacía responsable de las costas procesales impuestas a esta última en estos autos.

  3. ) Que el Banco Central opuso excepción de incompetencia, que fue admitida por el Juez de Primera Instancia N° 3 en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Azul, por considerar que éste era el sujeto reclamado en el incidente de honorarios.

  4. ) Que luego de diversas alternativas procesales la decisión quedó firme, motivo por el cual las actuaciones fueron remitidas al Juzgado Federal de Azul, cuyo titular también declaró su incompetencia, con el fundamento de que la actuación del Banco Central en calidad de interventor de la entidad actora, no habilitaba el fuero de excepción -de

    carácter restrictivo-, y en que, en última instancia, la acción se hallaba sujeta al fuero de atracción ejercido por la liquidación judicial de esta última.

  5. ) Que, en tales condiciones, se suscitó un conflicto de competencia negativa, que habrá de ser dirimido por esta Corte de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

  6. ) Que para determinar la competencia ha de estarse a la naturaleza de las pretensiones y de los hechos expuestos por el actor al demandar (Fallos: 306:1056; 310:2340; 310:2842; 311:557, entre otros), atendiendo al estado de cosas existente en el momento de la demanda y su contestación; de modo que, radicado un juicio ante los tribunales competentes, no es admisible la ulterior invocación del fuero federal sobre la base de un hecho sobreviniente (Fallos: 216:574), cual es la intervención de un tercero -no demandado en el juicio principal-, en un incidente iniciado en la etapa de ejecución de la sentencia dictada en la causa.

  7. ) Que de otro lado, esta Corte ha decidido reiteradamente que no procede el planteamiento de cuestiones de competencia respecto de juicios terminados (Fallos: 304:378) -como ha ocurrido en el presente, al efectuarse el planteo cuando sólo restaba culminar dicho trámite de ejecución-, máxime cuando aquella intervención del Banco Central de la República Argentina no fue debida al ejercicio de una acción autónoma en su contra, sino consecuencia de una pretensión planteada en el ámbito de un incidente en el que se debatía una cuestión accesoria del juicio principal.

    Competencia N° 142. XXVIII.

    Banco Español del Río de la Plata Ltdo. c/ P., R. y otros s/ cobro ejecutivo.

  8. ) Que, en tales condiciones, la competencia para entender en dicho incidente no puede sino corresponder al mismo magistrado que interviene en este último, pues la interdependencia por accesoriedad existente entre ambos, impone que el juez competente para intervenir en la relación principal lo sea también en la accesoria (Fallos:

    305:190; 308:229, entre otros).

  9. ) Que tampoco obsta a ello la circunstancia de que el Banco Español del Río de la Plata Ltdo. se encuentre en estado de liquidación judicial pues, conforme reiterada jurisprudencia de esta Corte, el fuero de atracción que ejerce la quiebra funciona en forma pasiva, es decir respecto de las acciones iniciadas contra el fallido y no respecto de las que éste pudiere promover (Fallos:

    310:1041, entre otros).

    10) Que, en consecuencia, y toda vez que en elsub lite la demanda principal no ha sido dirigida contrala referida entidad, sino que ésta ha asumido el rol activo de la relación procesal, no corresponde que el proceso sea atraído por el trámite universal, sin que obste a ello la calidad de sujeto reclamado que reviste el mencionado banco en el incidente por cobro de honorarios; ello, en tanto dicha circunstancia no modifica la asunción original de roles activo y pasivo en el expediente principal -que continuó su trámite contra los restantes codemandados-, dado el ya señalado carácter accesorio del mencionado incidente, y sin perjuicio de las medidas que correspondan en función de su estado falencial.

    Por ello, habiendo dictaminado el señor P.G.

    neral, se declara la competencia del señor juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 del Departamento Judicial de Azul, para que entienda en la causa, la que le será remitida. Hágase saber al señor juez titular del Juzgado Federal de la misma ciudad. JULIO S.

    NAZARENO (en disidencia) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ (en disidencia) - G.A.B. (en disidencia).

    DISI

    Competencia N° 142. XXVIII.

    Banco Español del Río de la Plata Ltdo. c/ P., R. y otros s/ cobro ejecutivo.

    DENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S.

    NAZARENO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO, DON GUILLERMO A. F. LOPEZ Y DON GUSTAVO A.

    BOSSERT Autos y Vistos:

    De conformidad con lo dictaminado por el señor P. General y jurisprudencia del Tribunal que cita, declárase que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 21 resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones. H. saber al Juzgado Federal de Azul y al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 del Departamento Judicial de Azul, Provincia de Buenos Aires. JULIO S. NAZARENO - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

    BOSSERT.

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