Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 18 de Julio de 1995, C. 13. XXXI

Fecha18 Julio 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 13. XXXI.

Unión del Sudoeste S.A. s/ ley 23.771 y art. 302 del Código Penal.

Buenos Aires, 18 de julio de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la presente contienda de competencia se trabó entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6 y el Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 7 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, en la causa en la que se investiga una presunta infracción a la ley penal tributaria y la emisión de cheques sin provisión de fondos.

  2. ) Que el juez nacional remitió las actuaciones a la justicia provincial por entender que a ella correspondía intervenir, toda vez que el domicilio fiscal de la firma denunciada se encontraba en la localidad de Monte Grande, Provincia de Buenos Aires.

    Por su parte, el juez provincial no compartió el criterio del magistrado nacional ya que, en su opinión, la declaración de incompetencia era prematura y que restaban producir distintos medios de prueba.

  3. ) Que con la insistencia del juez nacional obrante a fs. 34, se dio por trabada la contienda de competencia en los términos del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/ 58.

  4. ) Que de las constancias agregadas al presente, surge que no se encuentra precedido de la investigación suficiente que permita individualizar los hechos sobre los que versa con la certeza necesaria y encuadrarlos, prima facie, en alguna figura determinada, por lo cual esta Corte se encuentra impedida de ejercer las facultades previstas por el

    art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58.

    En tales condiciones y de acuerdo con reiterada jurisprudencia del Tribunal, corresponde remitir las presentes actuaciones al tribunal que previno.

    Por ello, oído el señor Procurador General, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Criminal y Correccional N° 7 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - GUSTAVO A. BOSSERT.

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