Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Mayo de 1995, G. 666. XXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G. 666. XXV.

Garrido, A.L. c/ ENCOTEL s/ laboral.

Buenos Aires, 4 de mayo de 1995.

Vistos los autos: "Garrido, A.L. c/ ENCOTEL s/ laboral".

Considerando:

  1. ) Que la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar a la indemnización prevista en el art. 212, cuarto párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo y -en lo que interesa- ordenado la actualización del capital de condena hasta el momento del efectivo pago y la aplicación sobre él de una tasa pura de interés anual. Contra este aspecto de la decisión, la parte demandada dedujo el recurso extraordinario -que fue concedido a fs. 95/95 vta.- en que alega que debió aplicarse la ley 23.928 y decidirse el tema de los intereses posteriores al 1 de abril de 1994.

  2. ) Que el agravio de la recurrente suscita cuestión federal bastante para su examen por la vía elegida pues es descalificable, con base en la doctrina de la arbitrariedad, la sentencia que omite aplicar una ley vigente sin examinar si sus disposiciones rigen o no el caso que decide (confr. doctrina de Fallos: 297:452; 308:611; y sentencia del 1 de marzo de 1994 en la causa S.518.XXIV "Sanmarco, F.O. c/ Ferrocarriles Argentinos s/ demanda laboral -ley 9688-", entre otros).

  3. ) Que tal situación se comprueba en el sub examine pues, a la fecha en que fue dictado el fallo resistido -el 19 de marzo de 1993-, ya se encontraba vigente la ley 23.928 -de convertibilidad-. Sin embargo, el a quo omi

    tió considerar si esa norma resultaba aplicable a la causa. Tal consideración era sustancial para la correcta solución del litigio, pues lo contrario implicó convalidar la decisión de la instancia anterior cuya condena pudo resultar alcanzada por las nuevas disposiciones en vigencia (confr. fs. 70). Esta circunstancia fue advertida por el a quo en el auto de concesión del recurso extraordinario, al sostener "que al momento de expresar agravios la ley 23.928 no existía y que el motivo de la impugnación se vincula a la interpretación de la mentada ley federal...".

  4. ) Que, en tales condiciones, corresponde dejar sin efecto la sentencia en el aspecto impugnado y ordenar que se dicte nuevo pronunciamiento sobre el punto, pues media en el caso la relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).

    Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado, por lo que el expediente deberá volver al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho. N. y, oportunamente, remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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