Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 30 de Mayo de 1995, F. 259. XXVIII

Fecha30 Mayo 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 259. XXVIII.

RECURSO DE HECHO

Federación Odontológica de la Provincia de Buenos Aires c/ Poder Ejecutivo Nacional.

Buenos Aires, 30 de mayo de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Federación Odontológica de la Provincia de Buenos Aires c/ Poder Ejecutivo Nacional", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la sentencia de la Sala II Civil de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, al revocar la de primera instancia, hizo lugar al amparo promovido por la Federación Odontológica de la Provincia de Buenos Aires y declaró la inconstitucionalidad del art. 27, incisos I y III, anexo II, del decreto del Poder Ejecutivo Nacional 576/93, reglamentario de la ley 23.661. Contra dicho pronunciamiento la demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja en examen.

  2. ) Que para así decidir el a quo consideró que las normas impugnadas, que vedan la inscripción en el Registro de Prestadores del Sistema Nacional del Seguro de Salud a las entidades que tengan competencia en el control de la matrícula y ejerzan funciones deontológicas o gremiales, y prohíben toda forma directa o indirecta de cobro de retribuciones, incurren en un exceso reglamentario que importa privar de derechos reconocidos por el texto legal a la actora, más aún cuando ésta no actúa como colegio profesional de distrito.

  3. ) Que, en primer término, corresponde examinar los agravios mediante los cuales se invoca un caso de arbitrariedad, pues de configurarse este supuesto no habría

    sentencia propiamente dicha y haría irrelevante el tratamiento del planteo referente al alcance y validez constitucional de las normas en cuestión (Fallos: 312:1034 y sus citas).

  4. ) Que el recurso extraordinario deducido sobre aquella base es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  5. ) Que la apelante afirmó que la actora no tiene competencia en el control de la matrícula, ni ejerce funciones deontológicas o gremiales (fs. 111 de los autos principales). De ese modo admitió que la demandante no está comprendida en las disposiciones de naturaleza federal cuestionadas, lo cual hace innecesario indagar los alcances de tales preceptos y su compatibilidad con la Constitución Nacional.

  6. ) Que, sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, los planteos de orden constitucional no satisfacen el recaudo de adecuada fundamentación, toda vez que consisten en afirmaciones genéricas, que se limitan a defender la validez de las normas con el mero señalamiento que encuentran apoyo en otra anterior y que no alteran el espíritu de la ley reglamentada, sin dar razones jurídicas que justifiquen tal conclusión (Fallos: 314: 481).

    En tales condiciones, el recurso extraordinario carece de uno de los requisitos esenciales que condicionan su procedencia.

    Por ello se desestima la queja. Se condena al Ministerio de Salud y Acción Social a hacer efectivo el depósito correspondiente al art. 286 del Código Procesal Civil y

    F. 259. XXVIII.

    2

    RECURSO DE HECHO

    Federación Odontológica de la Provincia de Buenos Aires c/ Poder Ejecutivo Nacional.

    Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de acuerdo con lo prescripto en la acordada 47/91 (confr. fs. 75). N., devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR