Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 16 de Mayo de 1995, C. 297. XXVII

Fecha16 Mayo 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 297. XXVII.

RECURSO DE HECHO

Compañía Financiera Saladillo S.A. s/ quiebra- s/ incidente de verificación por B., R.J. y otros.

Buenos Aires, 16 de mayo de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por R.J.B., J.P.O. y N.R.P. (acreedores laborales incidentistas) en la causa Compañía Financiera Saladillo S.A. -s/ quiebra- s/ incidente de verificación por B., R.J. y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, al declarar mal concedidos los recursos de inaplicabilidad de ley deducidos, dejó firme el pronunciamiento de la instancia anterior que había admitido el incidente de verificación tardío, la parte actora interpuso el recurso extraordinario cuyo rechazo dio lugar a la presente queja.

  2. ) Que si bien, como regla, las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos planteados por ante los tribunales locales no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria -en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan-, cabe hacer excepción a ese principio cuando la decisión frustra la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional.

  3. ) Que tal situación se ha configurado en el sub lite cuando la corte provincial desestimó los recursos lo

    cales sobre la base del carácter no definitivo del fallo sin hacerse cargo de lo expuesto por la apelante en cuanto a que la decisión impugnada, al no poder ser revisada por otra vía, produce los efectos de la cosa juzgada formal y material.

  4. ) Que, sobre el particular, cabe recordar que esta Corte atribuyó el carácter de sentencias definitivas a decisiones recaídas en incidentes de revisión y de verificación de créditos en los procesos concursales, cuando se demuestra que lo decidido causa un agravio de imposible o difícil reparación ulterior (Fallos: 310:2833; 313:474 y C.826. XIX.

    "Casa Paletta S.A. s/ quiebra" fallada el 27 de junio de 1985, y en forma más reciente en las causas: C.335.XXIV.

    "Catrilgüecay S.A. s/ inc. de impugnación informe individual del síndico: autos 'I., J. y otros - conc. preventivo'"; C.272.XXIV. "Carrabotta, R. s/ incidente de revisión en autos: 'F.H.. s/ concurso'", ambas del 6 de octubre de 1992. Cabe agregar, en tal sentido, que el Tribunal, por remisión al dictamen del señor P. General, señaló en Fallos: 308:1250 que "carece de significación la circunstancia de que se trate de un incidente tramitado en el contexto de un proceso concursal, pues ello no priva de singularidad a la contienda cuya resolución produce los efectos de la cosa juzgada en lo concerniente al crédito en discusión (art. 38, ley 19.551), con prescindencia de las alternativas del proceso universal".

  5. ) Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario e invalidar lo decidido, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulnera

    C. 297. XXVII.

    RECURSO DE HECHO

    Compañía Financiera Saladillo S.A. s/ quiebra- s/ incidente de verificación por B., R.J. y otros. das (art. 15, ley 48).

    Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal.

    N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

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