Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Mayo de 1995, V. 94. XXXI

Fecha04 Mayo 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

V. 94. XXXI.

RECURSO DE HECHO

V., D.E. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria Comercio y Actividades Civiles.

Buenos Aires, 4 de mayo de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa V., D.E. c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa.

N. y archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT.

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