Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Mayo de 1995, O. 86. XXIII

Fecha04 Mayo 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 86. XXIII.

ORIGINARIO

Obra Social para la Actividad Docente c/ Córdoba, Provincia de s/ cobro de australes.

Buenos Aires, 4 de mayo de 1995.

Autos y Vistos:

Homológase el acuerdo transaccional al que se ha arribado entre las partes y que corre agregado a fs. 76.

En virtud de lo dispuesto por el artículo 73 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, impónense las costas en el orden causado. N.. JULIO S.

NAZARENO (por su voto) - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (por su voto) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) (por su voto) - A.B. -G.A.F.L. (por su voto) - G.A.B..

VO

O. 86. XXIII.

ORIGINARIO

Obra Social para la Actividad Docente c/ Córdoba, Provincia de s/ cobro de australes.

TO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON RICARDO LEVENE (H) Y DON GUILLERMO A. F. LOPEZ Autos y Vistos:

H. el acuerdo al que se ha arribado entre las partes y que corre agregado a fs. 76.

Que esta Corte -por mayoría de votos- ha tenido oportunidad de pronunciarse en diversos expedientes en los que han sido parte la Obra Social para la Actividad Docente y distintas provincias, en el sentido que -en dichos casoslas costas deben ser impuestas en el orden causado (O.103.XXIII "Obra Social para la Actividad Docente c/ Tucumán, Provincia de s/ ejecución fiscal" del 23 de abril de 1991 y decisión -en el mismo expediente- del 15 de octubre de 1991). Ello es así en virtud de los fundamentos expuestos en la causa B.684.XXI "Buenos Aires, Provincia de c/ Estado Nacional s/ cobro de australes", del 4 de septiembre de 1990 y en el proceso que allí se cita, a cuyos argumentos corresponde remitir en razón de brevedad y para evitar repeticiones innecesarias.

Por ello se resuelve: Imponer las costas en el orden causado. N.. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - RICARDO LEVENE (H) - GUILLERMO A. F. LOPEZ.

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