Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 4 de Mayo de 1995, W. 3. XXXI

Fecha04 Mayo 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

W. 3. XXXI.

RECURSO DE HECHO

Whittingslow, H.R. s/ homicidio culposo -causa N° 36-. Buenos Aires, 4 de mayo de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por H.R.W. en la causa Whittingslow, H.R. s/ homicidio culposo -causa N° 36-", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese.

EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - GUSTAVO A.

BOSSERT.

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