Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Abril de 1995, A. 181. XXVII

Fecha20 Abril 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 181. XXVII.

RECURSO DE HECHO

A.A.S. y Cía.

S.C.A. s/ concurso preventivo.

Buenos Aires, 20 de abril de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la concursada en la causa A.A.S. y Cía.

S.C.A. s/ concurso preventivo", para decidir sobre su procedencia.

Considerado:

  1. ) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó el recurso de inaplicabilidad interpuesto por el concursado contra la sentencia de cámara que revocó la de la instancia anterior y ordenó el pago actualizado de la segunda cuota concordataria. Para así decidir, el a quo juzgó que la apelación carecía de suficiencia técnica. Contra este pronunciamiento se interpuso recurso extraordinario federal cuya denegatoria dio origen a esta presentación directa.

  2. ) Que si bien es cierto que la valoración de un memorial, a fin de determinar si reúne las exigencias para mantener un recurso de inaplicabilidad de ley es facultad privativa del respectivo tribunal y ajena a la vía del art.

    14 de la ley 48, cabe hacer excepción a este principio cuando el examen de los recaudos pertinentes se efectúa con un injustificado rigor formal que conduce a la frustración del derecho invocado con evidente menoscabo de la defensa en juicio (Fallos: 310:572).

  3. ) Que al denegar el recurso de inaplicabilidad de ley por ser técnicamente deficiente, el a quo efectuó un examen fragmentario del memorial de cuyo contenido surge que el agravio presuntamente omitido había sido claramente propuesto.

  4. ) Que, en efecto, al estimar que lo decidido por la alzada en torno a la cosa juzgada debió ser objeto de una crítica concreta, prescindió del examen íntegro del recurso llevado a su conocimiento, del que surge de modo manifiesto que el recurrente cuestionó aquella decisión, agraviándose de ella en términos categóricos.

  5. ) Que, en tales condiciones, la negativa del a quo a atender toda queja al respecto importa un injustificado rigor formal que afecta el principio de defensa en juicio y habilita la vía excepcional elegida, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15, ley 48).

    Por ello, se declara admisible la queja y procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Reintégrese el depósito. N. y, oportunamente, remítanse los autos. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR