Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Abril de 1995, F. 152. XXIV

Fecha11 Abril 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 152. XXIV.

RECURSO DE HECHO

F., A.O. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.

Buenos Aires, 11 de abril de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa F., A.O. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que declaró desierto el recurso de apelación contra la resolución administrativa que había otorgado el beneficio de pensión, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

  2. ) Que las impugnaciones de la apelante referentes a la aplicación de la ley 23.570 y a la determinación de la fecha inicial de pago del beneficio, remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, materia propia del tribunal de la causa y ajena -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión en este aspecto se sustenta en argumentos suficientes que, más allá de su acierto o error, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad invocada.

  3. ) Que, en cambio, los agravios formulados con referencia a la omisión de tratamiento de los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 1°, 2°, 3°, 4° y 8° de la ley 21.864 deben ser acogidos, ya que la falta de tratamiento por la cámara de temas conducentes para la solución del caso que habían sido oportunamente introducidos en la instan

cia administrativa y mantenidos ante la alzada, vulnera el derecho de defensa (art. 18 de la Constitución Nacional).

Por ello, con el alcance indicado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al Tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal.

N. y remítase. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - A.B. -G.A.F.L. -G.A.B..

DISI

F. 152. XXIV.

RECURSO DE HECHO

F., A.O. c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.

DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales. C.S.F..

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