Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Marzo de 1995, D. 43. XXV

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 43. XXV.

ORIGINARIO

Devise Producciones de H.M. c/ Jujuy, Provincia de s/ cobro de pesos.

Buenos Aires, 14 de marzo de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la parte demandada acusa la negligencia en la producción de la prueba pericial contable. Corrido el traslado pertinente, la interesada no lo contestó.

  2. ) Que con carácter general procede declarar la negligencia en la producción de la prueba, cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr su realización (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. ) Que el incidente debe prosperar, pues de la lectura de las actuaciones surge que el interesado no ha dado cumplimiento a la carga procesal referida. En efecto, a pesar del largo tiempo que ha transcurrido desde que se proveyó la prueba en cuestión, el oferente ni siquiera notificó la designación al perito contador.

Por ello se resuelve: Hacer lugar a la negligencia acusada. Con costas (artículos 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). N.. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT.

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