Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Marzo de 1995, F. 466. XXIX

Fecha07 Marzo 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

F. 466. XXIX.

RECURSO DE HECHO

Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza c/ Cooperativa de Electricidad, Agua Potable y otros Servicios Públicos de Monte Leña Limitada.

Buenos Aires, 7 de marzo de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza c/ Cooperativa de Electricidad, Agua Potable y otros Servicios Públicos de Monte Leña Limitada", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motivó la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. H. saber y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (h) - G.A.F.L..

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