Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Marzo de 1995, B. 85. XXV

Fecha07 Marzo 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 85. XXV.

    Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 2 - Secretaría N° 105, solicita en expte. caratulado: "Busco, A.C. c/ querella por estafa".

    Buenos Aires, 7 de marzo de 1995.

    Vistos los autos: "Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 2 - Secretaría N° 105, solicita en expte. caratulado: 'Busco, A.C. c/ querella por estafa'".

    Considerando:

    Que las cuestiones discutidas en la presente causa son sustancialmente análogas a las resueltas en la fecha en la causa B.84.XXIV, "Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 20, S.N.° 160, comunica resolución en causa N° 29.381 seguida contra R.N.B. y otras por el delito de falsedad ideológica", a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, y lo dictaminado por el señor P. General, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma el pronunciamiento apelado.

    Con costas. N. y devuélvase con copia del pronunciamiento citado. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.

    FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A.

    BOSSERT.

    DISI

  2. 85. XXV.

    Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 2 - Secretaría N° 105, solicita en expte. caratulado: "Busco, A.C. c/ qerella por estafa".

    DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

    Que resulta aplicable al caso la doctrina sentada por esta Corte en la causa: C.882.XXII. "Colegio de Escribanos s/ verificación de libros de requerimiento de firmas del escribano E.J.I. Garrido" -voto del juez F.-, pronunciamiento del 23 de junio de 1992, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

    Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario interpuesto; con costas. N. y devuélvase. C.S.F..

    DISI

  3. 85. XXV.

    Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción N° 2 - Secretaría N° 105, solicita en expte. caratulado: "Busco, A.C. c/ qerella por estafa".

    DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Considerando:

    Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (Fallos: 306:

    2090; 308:1202; art. 14 de la ley 48).

    Por ello, se lo desestima. H. saber y devuélvase.

    AUGUSTO CESAR BELLUSCIO.

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