Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 7 de Marzo de 1995, J. 35. XXVI

Fecha07 Marzo 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

J. 35. XXVI.

Juzgado en lo Criminal de Instrucción N° 24 Secretaría 131 comunica en causa N° 55.734 por el delito de defraudación contra los escribanos J.R.G. y E.M.G..

Buenos Aires, 7 de marzo de 1995.

Vistos los autos: "Juzgado en lo Criminal de Instrucción N° 24 Secretaría 131 comunica en causa N° 55.734 por el delito de defraudación contra los escribanos J.R.G. y E.M.G.".

Considerando:

  1. ) Que el día 13 de enero de 1993 el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos de la Capital Federal inhabilitó preventivamente a los escribanos J.R.G. y E.M.G. en el ejercicio de sus funciones notariales como titulares de los registros notariales nros. 884 y 273, respectivamente, en razón de haberse dispuesto -con fecha 10 de julio de 1992- la presión preventiva de los nombrados por el delito de defraudación, en la causa n° 55.734 que tramita en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción n° 24.

    La medida se fundó en el art. 4°, inc. c, de la ley 12.990, que regula las funciones del notariado. Esta norma dispone lo siguiente: "No pueden ejercer funciones notariales...c) Los encausados por cualquier delito, desde que se hubiera decretado la prisión preventiva y mientras ésta dure, siempre que no fuera motivada por hechos involuntarios o culposos;...". Este pronunciamiento fue apelado ante el Tribunal de Superintendencia del Notariado.

  2. ) Que contra la decisión de este tribunal que confirmó la medida de suspensión los citados escribanos in

    terpusieron recurso extraordinario que fue concedido en tanto se cuestionaba la validez constitucional del art. 4 inc. c, de la ley 12.990.

  3. ) Que, en primer lugar, los apelantes consideran que la invalidez de la norma se funda en que establece en forma "automática" y de "pleno derecho" una inhabilitación que no guarda relación adecuada con la situación del escribano sujeto a proceso penal, vulnerando el derecho constitucional de trabajar y de ejercer profesión lícita.

    Por otra parte, sostienen que es irrazonable que los magistrados judiciales sometidos a juicio político puedan seguir percibiendo parte de sus haberes en tanto que un escribano sometido a proceso se vea imposibilitado de seguir realizando su actividad.

  4. ) Que las cuestiones debatidas en la presente causa son sustancialmente análogas a las decididas recientemente por el Tribunal en la causa: B.84.XXV. "Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción n° 20, Secretaria n° 160, comunica resolución contra R.N.B. y otras por el delito de falsedad ideológica", de la fecha, especialmente considerandos 4° a 7°, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.

    Por ello, se declara formalmente admisible el recurso

    J. 35. XXVI.

    Juzgado en lo Criminal de Instrucción N° 24 Secretaría 131 comunica en causa N° 55.734 por el delito de defraudación contra los escribanos J.R.G. y E.M.G.. respecto del primer agravio examinado y se confirma el pronunciamiento apelado a su respecto. Se declara inadmisible el restante planteo. Con costas. N. y devuélvase con copia del fallo citado. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT (en disidencia) - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

    LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.

    DISI

    J. 35. XXVI.

    Juzgado en lo Criminal de Instrucción N° 24 Secretaría 131 comunica en causa N° 55.734 por el delito de defraudación contra los escribanos J.R.G. y E.M.G..

    DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

    Que resulta aplicable al caso la doctrina sentada por esta Corte en la causa: C.882.XXII. "Colegio de Escribanos s/ verificación de libros de requerimiento de firmas del escribano E.J.I. Garrido" -voto del juez F.-, pronunciamiento del 23 de junio de 1992, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

    Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario interpuesto; con costas. N. y devuélvase. C.S.F..

    DISI

    J. 35. XXVI.

    Juzgado en lo Criminal de Instrucción N° 24 Secretaría 131 comunica en causa N° 55.734 por el delito de defraudación contra los escribanos J.R.G. y E.M.G..

    DENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Considerando:

    Que el recurso extraordinario no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (Fallos: 306:

    2090; 308:1202; art. 14 de la ley 48).

    Por ello, se lo desestima. H. saber y devuélvase.

    AUGUSTO CESAR BELLUSCIO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR