Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Febrero de 1995, S. 695. XXV

Fecha28 Febrero 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 695. XXV.

RECURSO DE HECHO

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S. de A., A.M. y otro c/ Armada Argentina.

Buenos Aires, 28 de febrero de 1995.

Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la parte actora solicita la revocación por contrario imperio de la resolución de fs. 45 -mediante la cual fue declarada la caducidad de la instancia extraordinaria- aduciendo la presentación en término del informe sobre el estado del trámite de beneficio de litigar sin gastos.

  2. ) Que aun cuando se considerase que el informe mencionado fue presentado en término, el recurrente no acompañó la copia de la sentencia de cámara (confr. fs. 44, ap. b).

  3. ) Que según reiterada doctrina del Tribunal sólo el cumplimiento íntegro de los recaudos previstos en el art.

285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, impide la caducidad (Fallos: 312:1863; 313:621, 1081), por lo que corresponde no hacer lugar a la solicitud de fs. 48.

Por ello, se rechaza la petición de fs. 48. N..

JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

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