Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 28 de Febrero de 1995, T. 70. XXIX

Fecha28 Febrero 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

T. 70. XXIX.

RECURSO DE HECHO

Tensa S.A. s/ quiebra Buenos Aires, 28 de febrero de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la fallida en la causa Tensa S.A. s/ quiebra", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Por no corresponder, devuélvase el importe abonado a fs. 1. H. saber al señor juez de la quiebra que la fallida adeuda el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que deberá hacerse efectivo en la oportunidad adecuada. N. y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR