Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 14 de Febrero de 1995, P. 579. XXIX

Fecha14 Febrero 1995
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 579. XXIX.

    RECURSO DE HECHO

    P., C.B. s/ recusación con causa.

    Buenos Aires, 14 de febrero de 1995.

    Autos y Vistos; Considerando:

    Que para la admisibilidad del recurso ordinario de apelación ante esta Corte, resulta necesario que, en la causa, la Nación directa o indirectamente revista el carácter de parte y que se demuestre que el valor disputado en último término, o sea, aquel por el que se pretende la modificación de la sentencia, exceda el mínimo legal a la fecha de su interposición, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58, y resolución 1360/ 91 de esta Corte Suprema.

    Que tales requisitos no se presentan en el caso.

    Por ello, se desestima el recurso de queja.

  2. y archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - RICARDO LEVENE (H).

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