Sentencia nº 254364 de Juzgados de 1º Instacia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy - Juzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11, 15 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2012
EmisorJuzg. 1º C. y C. Nº 1 Secretaría 11

AUTOS Y VISTOS:

Los del presente Expte. nº B-254364/11, caratulado: “EJECUTIVO: CREDINEA S.A. C/ MENDEZ ARTURO”, del que

RESULTA:

Que, a fs. 12 y vta. se presenta el Dr. J.M.V.L., en nombre y representación de la firma CREDINEA S.A., promoviendo demanda ejecutiva por cobro de pesos en contra del Sr. A.M., por la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON TRECE CENTAVOS ($ 3.439,13) con más los intereses, gastos y costas.-

Que, la deuda reclamada se encuentra instrumentada en dos pagarés que contienen la cláusula “sin protesto”, cuyos vencimientos, según lo manifiesta la actora, a la fecha se encuentran vencidos y sin que fueran efectivizados.-

Que, a fs. 13 se lo tiene por presentado y se ordena librar en contra del demandado el respectivo mandamiento de pago y citación para oponer excepciones legítimas si las tuviere, medida que se cumple conforme a derecho según constancia de fs. 24.-

Que, a fs. 18/19 se presenta el demandado, por sus propios derechos, con el patrocinio letrado del Dr. H.R.T., interponiendo la excepción de prescripción de la acción, porque según refiere, desde la fecha de los documentos base de la ejecución, en relación con la de la interposición de demanda, la acción para intentar su cobro se encuentra prescripta.-

Que, a fs. 31 contesta la actora el traslado conferido de la excepción opuesta, solicitando su rechazo por los fundamentos que expone, y a los que me remito en honor a la brevedad.-

Que, a fs. 32 se llaman autos para sentencia, providencia que a la fecha ha quedado firme y consentida, y

CONSIDERANDO:

Que, en autos se ataca la habilidad del instrumento base de la ejecución, sustentado en la defensa de que a la fecha de interposición de la demanda, la acción se encontraba prescripta, por lo que procedo a continuación a su valoración y resolución.-

Que, previo entrar al examen de las constancias de los instrumentos que se atacan, y como ya lo expresara en forma reiterada en otras causas traídas a mi conocimiento, estimo conveniente recordar primero que la prescripción, como medio de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo, reconoce como presupuesto la inactividad o inacción del acreedor, sin suspensión ni interrupción, por el término fijado por la ley, pero sin perder de vista que ese término difiere según la naturaleza de la cuestión planteada.-

Que, tratándose el caso de una acción cambiaria directa que emerge de dos pagarés, rigen a su respecto las normas de la letra de cambio...

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