Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Abril de 2012, S. 866. XLVII

Sentido del falloDECLARA MAL CONCEDIDO - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha17 Abril 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 866. XLVII.

Sudamérica Total S.A. y otro c/ HJ Argentina S.A. y otro s/ resolución de contrato.

Buenos Aires, 17 de abril de 2012 Vistos los autos:

Sudamérica Total S.A. y otro c/ HJ Argentina S.A. y otro s/ resolución de contrato

.

Considerando:

Que el recurso extraordinario no ha cumplido con los requisitos previstos en el art. 1º del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 en cuanto al número de renglones, por lo que cabe declarar mal concedido el remedio federal intentado.

Las costas deberán ser soportadas por su orden atento a que la contestación del recurso adolece de idéntico defecto.

Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario interpuesto. Con costas por su orden. N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO (en disidencia parcial) - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia parcial) - CARMEN M. ARGIBAY (en disidencia parcial).

ES COPIA DISI-1-

S. 866. XLVII.

Sudamérica Total S.A. y otro c/ HJ Argentina S.A. y otro s/ resolución de contrato.

DENCIA PARCIAL DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA E.;I. HIGHTON de NOLASCO, SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAULZ. Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.;M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario no satisface los requisitos del art. 1° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007 en cuanto al número de renglones, por lo que cabe declarar mal concedido el remedio federal intentado.

Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, con costas.

N. y devuélvase. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por la actora Sudamérica Total S.A. y M.;T. de Alvear 1368 S.A., representada por el Dr. M.;Volper. Traslado contestado por la demandada H.J. Argentina S.A., representada por la Dra. M.;Lorena Arbuz. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, S.;III. Tribunales intervinientes con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal nº 10. -3-

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