Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Abril de 2012, I. 98. XLVI

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha17 Abril 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

I. 98. XLVI.

RECURSO DE HECHO Ielly, Y.V. c/ Asociart SA ART s/ acción de amparo.

Buenos Aires, 17 de abril de 2012 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Ielly, Y.;Vanesa c/ Asociart SA ART s/ acción de amparo

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

  1. ) Que la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al confirmar la sentencia de primera instancia, condenó al pago de $ 120.000 en concepto de las prestaciones del art.

    15 de la ley 24.557 por muerte del trabajador. Contra dicho pronunciamiento la demandada dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

  2. ) Que de las constancias de las actuaciones principales se desprende que, una vez devueltas a primera instancia como consecuencia de la denegación de la apelación federal, la interesada dio pago las sumas resultantes de la liquidación practicada por la parte actora y consintió el libramiento de los giros respectivos (fs. 156, 176, 177, 178).

    Todo ello sin formular la salvedad de proseguir con el trámite del recurso de hecho deducido ante esta Corte.

  3. ) Que, en tales condiciones, cabe reputar que la presentación directa ha sido tácitamente desistida (Fallos:

    311:2021; 312:631; 319:1141; 324:697; 329:1484, 4925, 6032, entre muchos otros).

    Por ello, se desestima la queja.

    D. perdido el depósito de fs.

    1. H. saber y, previa devolución de los autos principales, archívese. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I.

      HIGHTON de NOLASCO (según su voto) - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

      RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

      ES COPIA VO-2-

      I. 98. XLVI.

      RECURSO DE HECHO Ielly, Y.V. c/ Asociart SA ART s/ acción de amparo.

      TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON de NOLASCO Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON E.S.;PETRACCHI Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

      Que la queja por denegación del recurso extraordinario no ha cumplido con los requisitos previstos en los arts. 4° y 6° del reglamento aprobado por acordada 4/07.

      Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito de fs.

    2. H. saber y, previa devolución de los autos principales, archívese.

      ELENA I.

      HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - CARMEN M. ARGIBAY.

      ES COPIA Recurso de hecho deducido por Asociart SA ART, demandada en autos, representada por el doctor C.;Federico Tallone, en calidad de apoderado. Tribunal de origen: Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 74. -3-

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