Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Abril de 2012, I. 88. XLVI

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha17 Abril 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 88. XLVI.

    RECURSO DE HECHO Iglesias, D.A. c/ Ingeplam S.A. y otro s/ accidente – acción civil.

    Buenos Aires, 17 de abril de 2012 Vistos los autos:

    Recurso de hecho deducido por CNA Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en la causa Iglesias, D.A. c/ Ingeplam S.A. y otro s/ accidente – acción civil

    , para decidir sobre su procedencia.

    Considerando:

    Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art.

    280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    Por ello, se desestima la queja.

    D. perdido el depósito de fs.

    1. H. saber y, oportunamente, archívese.

    R.L.L. (en disidencia parcial) - ELENA I.

    HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P.-.J.C.M.-.E.R.Z.-.C.M.A..

    ES COPIA DISI-1-

  2. 88. XLVI.

    RECURSO DE HECHO Iglesias, D.A. c/ Ingeplam S.A. y otro s/ accidente – acción civil.

    DENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON R.L.L. Considerando:

    1. ) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en lo que al caso concierne, al confirmar en lo principal la sentencia de primera instancia, hizo extensiva la condena por indemnización por enfermedades accidente, reclamada con sustento en el derecho común, a CNA Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

      Contra dicho pronunciamiento la aseguradora vencida interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.

    2. ) Que en lo atinente a la declaración de inconstitucionalidad del art.

      39.1 de la ley 24.557, a los alcances del deber de control que la norma impone a las aseguradoras de riesgos del trabajo y a su cumplimiento, la apelación federal es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

    3. ) Que, en lo demás, las circunstancias del caso son sustancialmente análogas a las consideradas en la causa “Torrillo, A.A. y otro c/ Gulf Oil Argentina S.A. y otro” —disidencia del juez L.— (registrada en Fallos:

      332:709), a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad.

      Por ello, se declara procedente la presentación directa y el recurso extraordinario con el alcance indicado y se deja sin efecto la sentencia apelada.

      Con costas (art.

      68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Remítase la queja al -3-

      tribunal de origen a fin de que sea agregada a los autos principales y se dicte, por quien corresponda, un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. R. el depósito de fs. 2. N.. R.L.L..

      ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por CNA Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., representada por el Dr. D.S.O.. Tribunal de origen: Sala II – Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Tribunales anteriores:

      Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo nº 27. -4-

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