Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Abril de 2012, C. 1026. XLVII

Sentido del falloDECLARA COMPETENCIA -
Fecha17 Abril 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 1026. XLVII.

Rojo, E.;Mirna c/ Rojo, O.;Alberto s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 17 de abril de 2012 Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 4, al que se le remitirán. H. saber al Juzgado Federal de Primera Instancia nº 3 de Córdoba, por intermedio de la Sala A de la cámara federal de apelaciones de dicha localidad.

E.S.P. -J.C.M.;- E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/MBeiro/diciembre/RE_Comp_1026_L_XLVII.pdf Inhibitoria - Competencia por conexidad - Filiación legítima -2-

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