Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Abril de 2012, C. 848. XLVII

Sentido del falloDECLARA COMPETENCIA -
Fecha17 Abril 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 848. XLVII.

O., A.;José c/ Dirección de Bienestar de la Armada y otros s/ incumplim. de prest. de obra soc./med. prepaga.

Buenos Aires, 17 de abril de 2012 Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal nº 10, al que se le remitirán. H. saber al Juzgado Federal de Primera Instancia de Corrientes, por intermedio de la cámara federal de apelaciones de dicha jurisdicción. E.;SANTIAGO PETRACCHI -J.;CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/MBeiro/diciembre/Ojeda_Alberto_Comp_848_L_XLVII.pdf Armada - Obras sociales - Renuncia - Sueldo - Lugar de cumplimiento de la obligación - Competencia ordinaria -2-

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