Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Abril de 2012, C. 630. XLVII

Sentido del falloDECLARA COMPETENCIA -
Fecha17 Abril 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 630. XLVII.

T., S.M. y otro c/ Advance Construcción Technology S.A. y otra s/ ejecutivo.

Buenos Aires, 17 de abril de 2012 Autos y Vistos; Considerando:

Que resulta de aplicación —en lo pertinente— la doctrina del precedente Competencia N° 1250.XLII “GCBA c/ Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia s/ ejecución fiscal” (Fallos:

331:756), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Que los jueces L., Highton de N. y P., remiten a sus respectivos votos en disidencia en la causa citada.

Por lo expuesto, y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, por mayoría, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 4 del Departamento Judicial de Mercedes, provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán.

H. saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nº 9.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S.

FAYT - ENRIQUE S.P. -J.C.;MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/MBeiro/noviembre/Tomasini_Stella_Maris_Comp_630_L_XLVII.pdf Transacción - Quiebra - Fuero de atracción - Sentencia definitiva -2-

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