Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 17 de Abril de 2012, C. 871. XLVII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha17 Abril 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 871. XLVII.

Carrequín SRL c/ DGA s/ Dirección General de Aduanas.

Buenos Aires, 17 de abril de 2012 Vistos los autos:

Carrequín SRL c/ DGA s/ Dirección General de Aduanas

.

Considerando:

  1. ) Que contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, al admitir —en lo que al caso interesa— el planteo de cosa juzgada administrativa deducido por el organismo aduanero, declaró no habilitada la instancia judicial, la parte actora interpuso recurso extraordinario que fue concedido en cuanto —según afirmó el a quo— se cuestiona el alcance y la interpretación de normas de carácter federal y denegado en lo relativo a la tacha de arbitrariedad formulada por el recurrente (fs. 240/240 vta.).

  2. ) Que la actora no ha deducido queja por la denegación parcial del recurso, por lo que la jurisdicción de la Corte ha quedado limitada en la medida en que la ha otorgado el a quo (Fallos:

    315:1687, 322:2926, 329:5377, entre muchos otros).

  3. ) Que, en tales condiciones, y habida cuenta de que la decisión del a quo se funda exclusivamente en consideraciones de carácter procesal, y que los agravios invocados por el apelante en su presentación extraordinaria se centran en la arbitrariedad que atribuye a la decisión impugnada, por no haber habilitado la instancia judicial, no hay materia sobre la que corresponda expedirse a esta Corte.

    Por ello, se desestima el recurso extraordinario planteado.

    Con costas. N. y devuélvase. R.;LUIS LORENZETTI -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUANC.;MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por Carrequín SRL, representada por el Dr. D.;Palenque Bullrich.

    Traslado contestado por la Dirección General de Aduanas, representada por el Dr. J.;Manuel Seitz. Tribunal de origen:

    Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 5. -2-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR