42/08

EmisorFondo Vitivinicola
Fecha de la disposición 4 de Marzo de 0008

Anexo I - Acta42/2008 - Incentivo a las Exportaciones Elaboración 2008Visto la necesidad de reglamentar el Régimen de Incentivo a las Exportaciones 2008 y:CONSIDERANDO:Que por dichas norma el Fondo Vitivinícola Mendoza dispuso reglamentar el incentivo a las exportaciones para el ejercicio 2008, autorizado por el art. 9 del Tratado Mendoza San Juan que fuera ratificado por la ley 6216;Que el referido incentivo consiste en el otorgamiento de un crédito fiscal compensatorio de la contribución obligatoria de la ley 6216 a quienes exporten caldos vínicos a los mercados externos extrayendo volúmenes del mercado interno;Que dada las actuales condiciones de mercado en relación a la evolución de la cosecha, se considera apropiado disponer para el ejercicio 2008 que el beneficio por los volúmenes exportados que efectivicen sólo los establecimientos comprendidos en el régimen de la ley 6216, complementarios de la pauta diversificadora a los efectos de la exención impositiva, sea mediante una equivalencia de:a- Un (1) litro de vino fraccionado exportadopor un litro y medio (1,5) de producción diversificadab- Un (1) litro de vino a granel exportado por un litro (1) deproducción diversificadaQue en virtud de lo expuesto se considera apropiado extender dicho beneficio para el ejercicio del año en curso con tales características, en un todo de acuerdo a las facultades acordadas por la ley 6216 y demás condiciones reglamentarias análogas a las de períodos anteriores.Por ello,EL CONSEJODE ADMINISTRACIÓNDEL FONDO VITIVINÍCOLA MENDOZARESUELVE:Artículo 1º - Establécese un crédito fiscal compensatorio de la contribución obligatoria impuesta por la ley 6216, como mecanismo de incentivo a las exportaciones de vino -a granel o fraccionado- para aquellos establecimientos elaboradores que no hayan cumplimentado total o parcialmente la pauta diversificadora dispuesta para el ejercicio 2008.Artículo 2º - Beneficiarios: comprende a todas las personas de existencia física o jurídicas, titulares de establecimientos vitivinícolas, o a quienes los exploten de acuerdo a derecho, que, siendo obligados a la contribución y contando con antecedentes en comercio exterior vitivinícola en el ámbito del I.N.V., verifiquen exportaciones de caldos vínicos por volúmenes complementarios a las respectivas elaboraciones de mosto de cada ejercicio, a razón de:a- Un (1) litro de vino fraccionado exportadopor un litro y medio (1,5) de producción diversificadab- Un (1) litro de vino a granel exportado por un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR