Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2012, S. 896. XLVII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha10 Abril 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 896. XLVII.

S., G.E. s/ apela resol.

IERIC.

Buenos Aires, 10 de abril de 2012 Vistos los autos:

Sansolini, G.E. s/ apela resol. IERIC

.

Considerando:

Que el recurso extraordinario es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima el recurso extraordinario.

Con costas (art.

68 del código citado).

N. y, oportunamente, devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.C.M..

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por IERIC – Instituto de Estadísticas y Registro de la Industria de la Construcción, representado por el Dr. V.B.. Traslado contestado por G.E.S., representado por el Dr. S.;Miguel Furlong. Tribunal de origen: Juzgado Federal n° 1 de Bahía Blanca. -1-

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