Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2012, S. 169. XLVII

Sentido del falloDECLARA MAL CONCEDIDO - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha10 Abril 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 169. XLVII.

Sucesión de M., P.L. c/ P.L.N. y/o P.E.N. y otros s/ amparo.

Buenos Aires, 10 de abril de 2012 Vistos los autos:

Sucesión de M., P.L. c/ P.L.N. y/o P.E.N. y otros s/ amparo

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Considerando:

Que el recurso extraordinario interpuesto por el HSBC Bank Argentina no ha cumplido con los recaudos establecidos en los artículos y del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Que el recurso extraordinario interpuesto por la actora tampoco ha cumplido con los requisitos previstos en el artículo 1º de dicho reglamento.

Por ello, se declaran mal concedidos los recursos extraordinarios.

Costas por su orden en atención al resultado que se alcanza.

N. y devuélvase.

R.L.L.;- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA -E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recursos extraordinarios interpuestos por el HSBC Bank Argentina S.A., representado por el Dr. M.;Casas y M.;Inés Sherrif, en su carácter de apoderada de la parte actora, con el patrocinio letrado del Dr. R.B.. Traslado contestado por HSBC Bank Argentina S.A., representado por el Dr. M.C.; M.I.S., en su carácter de apoderada de la parte actora, con el patrocinio letrado del Dr. R.B. y el ABN AMRO Asset Management Argentina S.A. Gerente de Fondos Comunes de Inversión, representado por la Dra. F.M., con el patrocinio letrado del Dr. J.;Luis Arrigoni. Tribunal de origen: Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba. -1-

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de Córdoba. -2-

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