Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2012, Q. 86. XLVII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha10 Abril 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Q. 86. XLVII.

RECURSO DE HECHO Q., R.N. c/S.M. y otros s/ daños y perjuicios.

Buenos Aires, 10 de abril de 2012 Vistos los autos:

Recurso de hecho deducido por la Obra Social del Personal del Sindicato de Barraqueros, L. y Anexos en la causa Q., R.N. c/S.M. y otros s/ daños y perjuicios

, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

Por ello, se desestima esta presentación directa. N. y archívese. R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO (según su voto) - E.S.P. -J.C.;MAQUEDA.

ES COPIA VO -1-

Q. 86. XLVII.

RECURSO DE HECHO Q., R.N. c/S.M. y otros s/ daños y perjuicios.

TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima esta presentación directa. N. y archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por la Obra Social del Personal del Sindicato de Barraqueros, L. y Anexos, representada por el Dr. G.;AntonioM.. Tribunal de origen: Sala III de la Cámara Federal de La Plata. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Federal de Primera Instancia n° 4, Secretaría n° 11 de La Plata. -3-

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