Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2012, M. 729. XLVI

Sentido del falloREVOCA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha10 Abril 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 729. XLVI.

M., M.;Ignacia Cristina c/ Línea 720 MOTSA y otro s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte).

Buenos Aires, 10 de abril de 2012 Vistos los autos: “M., M.;Ignacia Cristina c/ Línea 720 MOTSA y otro s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, en cuanto cuestiona la tasa de interés aplicable al caso, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Que los agravios que se refieren a la oponibilidad de la franquicia al tercero damnificado, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes “Nieto”, “Villarreal” y “Cuello” (Fallos:

329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas O.166.XLIII.

O., M.P. c/ Microómnibus Norte S.A. y otros

y G.327.XLIII.

G., A. y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro

, sentencias del 4 de marzo de 2008, y N.154.XLIV “Nieto, N.;del Valle c/ La Cabaña S.A. y otros s/ daños y perjuicios (acci. trán. c/ les. o muerte), fallada el 6 de septiembre de 2011, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

El juez L. se remite a su voto en la última causa citada.

Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara formalmente1

admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas. N. y devuélvase. R.L.;LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚLZ..

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, citada en garantía, representada por el Dr. M.;Miguel Renoldi. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.;L.T. que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 15. 2

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