Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2012, D. 588. XLVII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha10 Abril 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D. 588. XLVII.

RECURSO DE HECHO Dianda, H.F. c/ PEN – ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo s/ ley 25.561.

Buenos Aires, 10 de abril de 2012 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Dianda, H.F. c/ PEN – ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo s/ ley 25.561”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el escrito de interposición de la queja no logra refutar el fundamento de la resolución denegatoria del recurso extraordinario. Por otra parte, el escrito de interposición de dicho recurso —cuya copia obra a fs. 6/11— no cumple con el art.

  1. del reglamento aprobado por la acordada 4/2007.

Si bien tales razones llevan a desestimar la queja, no pueden dejar de advertirse los instrumentos acompañados por la recurrente a fs.

26/27, de los que surge la existencia de saldos en las cuentas a las que ellos se refieren.

Por ello, se desestima la queja y se declara perdido el depósito de fs. 2. Sin perjuicio de ello, por Mesa de Entradas desglósense las actuaciones obrantes a fs. 26/27 a fin de ser-1-

puestas a disposición del presentante a fin de que peticione ante las instancias de grado lo que estime pertinente.

N. y oportunamente, archívese. R.;LUIS LORENZETTI -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.P. -J.;CARLOS MAQUEDA.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por la actora, por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. G.;N. M. Lara. Tribunal de origen:

Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal nº 8. -2-

D. 588. XLVII.

RECURSO DE HECHO Dianda, H.F. c/ PEN – ley 25.561 dtos. 1570/01 214/02 s/ amparo s/ ley 25.561.

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