Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2012, C. 1397. XLIV

Sentido del falloREVOCA - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha10 Abril 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1397. XLIV.

Correa, A.;del Carmen c/ Expreso Paraná SA y otro s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte).

Buenos Aires, 10 de abril de 2012 Vistos los autos:

"Correa, A. delC. c/ Expreso Paraná SA y otro s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)".

Considerando:

Que los agravios de la aseguradora recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes “Nieto”, “Villarreal” y “Cuello” (Fallos:

329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483), O.166.XLIII “O., M.;Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros” y G.327.XLIII “G., A. y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro”, sentencias del 4 de marzo de 2008, y en la causa N.154.XLIV “Nieto, N. delV. c/ La Cabaña S.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, fallada el 6 de septiembre de 2011.

El juez L. se remite a su voto en la última causa citada.

Que el planteo de inconstitucionalidad efectuado por la actora al contestar el traslado del remedio federal, carece de la debida fundamentación respecto del art.

118 de la ley 17.418, de las resoluciones 24.833/96 y 25.460/97 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, de la Superintendencia de Seguros de la Nación, respectivamente, y de la disposición de la Secretaría de Obras Públicas y Transporte 33/96, circunstancia que obsta a su consideración en esta instancia.

Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art.

16, segunda parte, ley 48).

Con costas.

N. y devuélvase.

R.L.L. -E.I.

HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso extraordinario interpuesto por La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales, citada en garantía, representada por el Dr. G.;E. Sagués. Traslado contestado por A. del Carmen Correa, actora en autos, representada por el Dr. E.;E. Mur. Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S.;L.T. que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 68. -2-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR