Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 10 de Abril de 2012, A. 126. XLVI

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE REVOCATORIA
Fecha10 Abril 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A. 126. XLVI.

RECURSO DE H.A., C. y otros c/ Caja Nacional de Ahorro y Seguro (E.L.) y Estado Nacional s/ cobro de seguro s/ queja.

Buenos Aires, 10 de abril de 2012 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que con motivo de acreditar la parte actora el inicio del beneficio de litigar sin gastos a los fines de no realizar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el S. actuante hizo saber a dicha parte, mediante providencia del 30 de junio de 2011, que debía informar al Tribunal del aludido trámite, cada tres meses, para evitar la caducidad de la instancia (fs. 45).

  2. ) Que el 1° de noviembre siguiente esta Corte resolvió declarar operada la caducidad dado que, entre ambas fechas, no se había proporcionado información alguna (fs. 46).

  3. ) Que contra esa decisión la actora deduce el presente pedido de revocatoria, el cual debe ser desestimado pues, contrariamente a lo que constituye su fundamento, la providencia en juego —de utilización corriente en los casos como el de autos (Fallos: 328:288)— como todas aquellas mediante las cuales se solicita el cumplimiento de recaudos formales, son notificadas por ministerio de ley, según conocida y reiterada doctrina de este Tribunal (ídem, y Fallos: 314:569; 321:1689 y 1917; S.1788.XLII.

    S., G.A. y otra c/ Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. y otro

    , sentencia del 22 de mayo de 2007, entre muchas otras).

    S. a ello que la citada providencia de fs.

    45, por ser de mero trámite, fue despachada por el órgano pertinente, S. de la Corte Suprema, de conformidad con -1-

    los arts.

    38, inc.

  4. , del código citado y 89 del Reglamento para la Justicia Nacional (Fallos:

    323:2006 y su cita).

    Más todavía; la ausencia de este último proveído no hubiese impedido sancionar la inactividad con la caducidad, pues la carga en juego tenía como objetivo demostrar el interés del recurrente en mantener viva la instancia (Fallos: 329:324).

    Por ello, se desestima lo peticionado.

    H. saber y cúmplase con el archivo ordenado (fs.

    46).

    R.L.L.;- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA -E. RAÚL ZAFFARONI.

    ES COPIA -2-

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