Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 20 de Marzo de 2012, C. 912. XLVII

Sentido del falloDECLARA COMPETENCIA -
Fecha20 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

Competencia N° 912. XLVII.

P., G.;Aníbal Domingo s/ denuncia.

Buenos Aires, 20 de marzo de 2012 Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidente, al Juzgado Federal de San Rafael, a sus efectos.

H. saber al Juzgado de Instrucción Formal, de la Segunda Nominación Judicial, Distrito Judicial Norte —Circunscripción Tartagal—, de la provincia de Salta. R.;LUIS LORENZETTI -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE S.;PETRACCHI - JUANC.;MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA -1-

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2012/ECasal/febrero/P_Comp_912_L_XLVII.pdf Automotores - Falsificación de sellos, timbres y marcas - Economía procesal - Conflicto de competencia -2-

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