Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Marzo de 2012, V. 54. XLV
Sentido del fallo | DECLARA NULIDAD - RECURSO DE QUEJA |
Fecha | 13 Marzo 2012 |
Emisor | Suprema Corte de Justicia (Argentina) |
Localizador | 335:252 |
V. 54. XLV.
RECURSO DE HECHO V., M.;Alejandra C/ Prefectura Naval Argentina s/ sumarísimo.
Buenos Aires, 13 de marzo de 2012 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa V., M.A.C./ Prefectura Naval Argentina s/ sumarísimo”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
-
) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, al revocar la sentencia de primera instancia, rechazó la demanda enderezada a obtener el cobro de la indemnización por muerte prevista por la ley 24.557. Contra dicho pronunciamiento la actora interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.
-
) Que la circunstancia de que la presentación directa no cumpla con el requisito previsto por el art. 4° del reglamento aprobado por la acordada 4/07 no constituye un obstáculo insalvable para el tratamiento de la pretensión recursiva (art. 11 de la citada reglamentación).
-
) Que el señor Defensor Oficial ante esta Corte, en lo que aquí interesa, destacó que se había omitido conferir intervención al Ministerio Pupilar de Menores, después de que se presentara a estar a derecho el heredero menor de edad de la víctima del accidente, situación que comprometía las garantías de defensa en juicio, del debido proceso legal, de acceder a la justicia en pié de igualdad y del derecho a ser oídas, tutelados por la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes n° 26.061.
En tal sentido, precisó que no se dieron al Ministerio Pupilar dos vistas fundamentales:
-
después de dictada la sentencia de grado, a fin de que habilitara —de estimarlo pertinente— la etapa recursiva por su legitimación autónoma o, en su caso, participara en su rol de contralor del recurso de apelación interpuesto por la representante necesaria del menor, y b) con posterioridad al pronunciamiento de alzada, a los mismos fines recursivos.
Sobre estas bases, el defensor solicitó que se declare la nulidad de las actuaciones cumplidas sin la intervención del Ministerio Pupilar y se remita posteriormente la causa a las instancias anteriores, a fin de que se garantice la doble representación prevista por el ordenamiento jurídico (ver punto IV del dictamen agregado a fs. 69/71 del recurso de hecho).
-
-
) Que en lo atinente a la invalidez pretendida por el señor Defensor Oficial esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, a los que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se declara la nulidad de las actuaciones cumplidas sin intervención previa del-2-
V. 54. XLV.
RECURSO DE HECHO V., M.;Alejandra C/ Prefectura Naval Argentina s/ sumarísimo.
Ministerio Público de la Defensa.
Agréguese la queja al principal y devuélvanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dé intervención al Ministerio Pupilar con arreglo a lo expresado.
N. y remítase.
R.L.L. -E.I.
HIGHTON de N. -J.C.;MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI.
ES COPIA Recurso de queja interpuesto por M.;Alejandra Villegas, representada por el Dr. H.;Hugo Calvi, con el patrocinio del Dr. L.;Miguel Iros. Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata. Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n° 2, Secretaría n° 5 de Mar del Plata. -3-
Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:
http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2011/MBeiro/agosto/V_M_V_54_L_45.pdf Accidentes del trabajo - Representación procesal - Menores - Ministerio público - Defensor - Nulidad procesal - Indemnización - Control de constitucionalidad -4-
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