Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Marzo de 2012, S. 565. XXXV

Sentido del falloDECLARA CADUCIDAD -
Fecha13 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

S. 565. XXXV.

ORIGINARIO

Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación c/ Neuquén, Provincia del y otro s/ cobro de pesos.

Buenos Aires, 13 de marzo de 2012 Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que la caducidad de la instancia planteada respecto del incidente promovido a fs. 309 debe ser rechazada en razón de que la actividad que se encontraba pendiente debía ser realizada por el Tribunal, por lo que resulta injustificado hacer recaer sobre la demandada la carga de impulsar el trámite del referido incidente (conf. arts.

    150, 185, 313, inc.

  2. , y conc. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. ) Que sentado ello, dado que entre la fecha de notificación de la resolución de fs. 304 (12 de mayo de 2010, fs. 308 vta.) y la del planteo de fs. 309 (2 de marzo de 2011) transcurrió el plazo establecido por el art. 310, inciso 1º del citado ordenamiento procesal sin que se hubiere dado impulso alguno al procedimiento, corresponde hacer lugar a la declaración de caducidad de la instancia solicitada por la Provincia del Neuquén en la referida presentación de fs. 309.

  4. ) Que no empece a dicha conclusión el criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto de la caducidad de la instancia, por cuanto dicha ponderación —a la que refiere la actora en su respuesta de fs. 315/317— es útil y necesaria cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no cuando —tal como sucede en el sub lite— aquélla resulta en forma manifiesta (Fallos: 317:369).

  5. ) Que tampoco obsta a la consumación del plazo la solicitud cuya constancia obra agregada a fs. 313, dado que se -1-

    trata de un trámite administrativo interno, carente de virtualidad para impulsar el trámite de estas actuaciones.

    Por ello, se resuelve: I. Rechazar sin trámite el incidente de caducidad planteado a fs.

    320.

    II.

    Admitir el incidente promovido a fs.

    309, y declarar operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones. III. Imponer las costas en el orden causado (art.

  6. , decreto 1204/01).

    N..

    E.;I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

    ES COPIA Parte actora: Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación, representada por letrados apoderados D.. J.E.B. y J.A.;Villariño. Parte demandada:

    Provincia del Neuquén, representada por los letrados apoderados D.. S.A.D.V. y E.S., con patrocinio del Dr. M.;R. Silva. -2-

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