Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Marzo de 2012, P. 394. XLVII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha13 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

P. 394. XLVII RECURSO DE HECHO Picasa S.A. c/ Estado Nacional — Ministerio de Defensa s/ medida cautelar.

Buenos Aires, 13 de marzo de 2012 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Picasa S.A. c/ Estado Nacional — Ministerio de Defensa s/ medida cautelar”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. D. perdido el depósito de fs.

  1. N. y, oportunamente, archívese.

R.;LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA Recurso de hecho deducido por P.;S.A., actora en autos, representada por el Dr. L.;Alberto Bloise, en calidad de apoderado, con el patrocinio letrado del Dr. M.;Ernesto Kaminker.

Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V.

Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 11.

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