Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Marzo de 2012, O. 153. XLVII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha13 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

O. 153. XLVII.

RECURSO DE HECHO O., M.;Abraham s/ homicidio agravado por el vínculo —causa n° 229/9—. Buenos Aires, 13 de marzo de 2012 Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la defensa de M.;Abraham Olave en la causa O., M.;Abraham s/ homicidio agravado por el vínculo —causa n° 229/9—”, para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el apelante no ha dado cumplimiento a los recaudos establecidos en el art. 4° del reglamento aprobado por la acordada 4/2007, por lo que corresponde declarar inadmisible esta presentación directa.

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la desición que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I.

HIGHTON de NOLASCO (según su voto)- ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.

RAÚL ZAFFARONI (según su voto)- CARMEN M. ARGIBAY.

ES COPIA VO-1-

O. 153. XLVII.

RECURSO DE HECHO O., M.;Abraham s/ homicidio agravado por el vínculo —causa n° 229/9—. TO DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON de NOLASCO Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON E. RAÚL ZAFFARONI Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. H. saber y archívese. E.;I. HIGHTON de NOLASCO - E. R.;ZAFFARONI.

ES COPIA Recurso de hecho interpuesto por M.A.O., representado por el Dr. M.;Eduardo Hertzriken Velasco. Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén. Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Penal de Instrucción de la V Circunscripción de Chos Malal, Cámara Penal de la III Circunscripción de Zapala. -3-

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