Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 13 de Marzo de 2012, M. 27. XLVIII

Sentido del falloADMITE MEDIDA CAUTELAR -
Fecha13 Marzo 2012
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

M. 27. XLVIII.

ORIGINARIO

M., J.I. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

Buenos Aires, 13 de marzo de 2012 Autos y Vistos; Considerando:

Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por el Tribunal en la causa C.37.XLVIII “Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción de amparo”, sentencia del 14 de febrero del corriente año, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad y con el propósito de evitar repeticiones innecesarias.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve:

I.

Declarar que la presente causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte. II.

Correr traslado de la demanda a la Provincia de Buenos Aires por el plazo de sesenta días (artículos 322 y 338 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

A los fines de su notificación al señor gobernador y al señor fiscal de Estado, líbrese oficio al señor juez federal correspondiente.

III.

Decretar la prohibición de innovar pedida, y ordenar a la Provincia de Buenos Aires que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en esta causa, se abstenga de reclamar o de exigir a los escribanos J.;Isaac Molina, A.;Diego Mc Lean, J.E.;Tissone, J.;Ernesto Tissone (h), J.;Luis Del Campo, F.M.G.L., E.C.P., M.N.;Sobreira Vidal, A.;Karina Lautz, C.;Patricio DavidM., C.A.B., R.M.B. y F.M.;Yofre, y a las personas que requieran sus servicios, el pago de una alícuota diferencial en concepto de impuesto de -1-

sellos con fundamento en el artículo 46, inciso b, apartado 7 de la ley provincial 14.333, respecto de los actos, contratos y operaciones documentados en instrumentos, públicos o privados, sobre bienes inmuebles ubicados en la provincia, concertados fuera de ella, que resulte superior a la que tributan aquellos mismos actos concertados dentro del territorio provincial.

Líbrese oficio al señor gobernador a fin de poner en su conocimiento la presente decisión. Notifíquese a la actora por cédula, que se confeccionará por Secretaría.

  1. al señor P. General de la Nación. R.;LUIS LORENZETTI -E.;I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - ENRIQUE S.P.;- JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAÚL ZAFFARONI.

ES COPIA Profesionales intervinientes: Parte actora. J.;Isaac Molina, A.;DiegoM.L., J.E.T., J.E.T. (h), J.L.D.C., F.M.G.L., E.C.P., M.N.S.;Vidal, A.;Karina Lautz, C.;Patricio David Magrane, C.;AdolfoB., R.M.B. y F.M.Y.. Letrado apoderado:

Dr. P.;D. Sanabria. Letrado patrocinante: D.. J.;Carlos Cassagne y Pablo E.

Perrino. Parte demandada: Provincia de Buenos Aires, no presentada en autos. -2-

M. 27. XLVIII.

ORIGINARIO

M., J.I. y otros c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad.

Para acceder al dictamen de la Procuración General de la Nación ingrese a:

http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2012/LMonti/febrero/Molina_Javier_M_27_L_XLVII.pdf http://www.mpf.gov.ar/dictamenes/2012/LMonti/febrero/Colegio_Escrib_C_37_L_XLVIII.pdf Colegio de escribanos - Principio de igualdad - Igualdad ante la ley - Medidas cautelares - Competencia originaria de la Corte Suprema - escribano - Impuesto de sellos - Inmuebles - Sistema federal - Verosimilitud del derecho -3-

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